El Gobierno oficializó los criterios de priorización dentro del plan para asistir a las familias que incumplieron sus contratos de alquiler por problemas económicos que surgieron a causa de la pandemia del coronavirus; y determinó la información que se deberá aportar a fin de llevar adelante una lista con estos casos.
Se trata del "Protocolo Nacional de Alerta Temprana de Desalojos de Vivienda Única y Familiar en Regímenes de Alquileres Formales", que fue establecido en la Resolución 5/2021 y se publicó este martes en el Boletín Oficial.
En el marco de la pandemia del Covid-19, puntualizó el Gobierno, "Numerosos hogares inquilinos se encontraron con crecientes dificultades económicas para cumplir con las obligaciones de pago emanadas de los contratos de alquiler".
En ese sentido, debieron enfrentar "diversas situaciones de dificultad para el pago de los montos de locación de los contratos vigentes, así como para afrontar los gastos de renovación de contratos o de la celebración de nuevos contratos, entre otras situaciones que pudieran derivar en el inicio de procesos de desalojo", mencionó el Gobierno entre los considerando del documento.
Según indicaron, el protocolo tiene como objetivo establecer un marco de actuación institucional, tendiente a:
- Sistematizar información y caracterizar los hogares que se encuentren atravesando procesos de desalojo en instancia de mediación o judicial.
- Desarrollar un registro que permita la identificación de la persona, familia o grupo conviviente y demás criterios que se establecerán en el apartado correspondiente.
- Proponer convenios de colaboración y asistencia a los fines de establecer marcos de actuación que propendan a evitar situaciones de vulneración de derechos humanos fundamentales.
De acuerdo con lo establecido, el mencionado registro contemplará, entre otros, los siguientes datos:
- Información personal de los locatarios y locatarias.
- Composición del grupo familiar o conviviente, si lo hubiera, especificando personas en situación de vulnerabilidad.
- Registro del contrato en la AFIP.
- Plazo de vigencia de la locación, canon locativo, monto y frecuencia de actualizaciones, pago de expensas, impuestos y/o servicios a cargo del locatario.
- Localización, características y condiciones edilicias del inmueble que habitan los locatarios alcanzados en el presente protocolo.
- Ingresos, deudas y otros datos que contribuyan a la caracterización socio-económica de la persona o grupo locatario.
- Estado en que se encuentran los procesos de desalojo e información de partes intervinientes. En caso que el mismo sea judicial deberá establecerse: Jurisdicción, Órgano Judicial interviniente (Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz, Cámara de Apelaciones), Fuero, Sentencia, Mandamiento.
- El registro respetará el habeas data, garantizando que cualquier producción y difusión de estadística no difundirá información personal
Con el propósito de definir a qué grupos se ayudará primero, el Poder Ejecutivo elaboró ciertos mecanismos de priorización de acuerdo con la "disponibilidad ygrado de vulnerabilidad de las personas o familias que se pretenden proteger a través del presente protocolo".
Según el texto oficial, entre los grupos que serán priorizados se encuentran:
- Familias monomarentales y monoparentales
- Personas adultas mayores o en situación de vulnerabilidad.
- Víctimas de violencia de género
- Personas con discapacidad
- Personas en extrema pobreza y/o indigencia
No obstante, en el documento se aclaró que "Los criterios de priorización enumerados son meramente enunciativos, quedando a criterio de la Unidad de Gestión o autoridad competente en el marco del respectivo programa o plan de vivienda, la incorporación de otros grupos vulnerables".