Cuando las deudas se acumulan hasta superar la capacidad de pago, el problema deja de ser simplemente financiero y pasa a tener consecuencias patrimoniales y jurídicas.
Tarjetas de crédito, préstamos personales, refinanciaciones y otros compromisos pueden absorber una parte cada vez mayor de los ingresos hasta generar una situación en la que el deudor ya no logra cumplir regularmente con sus vencimientos.
Para esos casos, la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras contempla la posibilidad de que una persona humana solicite su propia quiebra.
La herramienta tampoco está reservada a quienes tienen grandes patrimonios o una determinada actividad comercial. La abogada Muriel Mazzeo Hambo explica que el punto de partida está en determinar si existe una imposibilidad real de cumplir regularmente con las obligaciones. En términos prácticos, la situación patrimonial de la persona pasa a ser el elemento central para evaluar el pedido.
“En Argentina una persona humana puede solicitar su propia quiebra. No es un procedimiento reservado exclusivamente para empresas o comerciantes: la Ley de Concursos y Quiebras también comprende a las personas humanas”, explica Mazzeo Hambo.
La cesación de pagos marca el punto de partida
La existencia de una deuda, incluso cuando su monto sea elevado, no alcanza por sí sola para definir una situación de quiebra. Lo que importa es la capacidad de la persona para afrontar sus compromisos en forma regular.
“Lo importante no es solamente la existencia de una deuda, sino poder demostrar el estado de cesación de pagos”, afirma la especialista.
La ley contempla distintos hechos que pueden exteriorizar esa situación. Entre ellos figura la mora en el cumplimiento de una obligación, aunque no es el único elemento que puede demostrar la cesación de pagos.
Por eso, el análisis toma en cuenta el conjunto de la situación económica: los ingresos, los gastos indispensables, las deudas existentes, sus vencimientos, la capacidad efectiva de pago y el patrimonio disponible.
Tampoco existe un monto mínimo de deuda que habilite por sí mismo el pedido de quiebra. Incluso un solo acreedor puede resultar suficiente cuando la obligación coloca a la persona en una situación de insolvencia patrimonial.
“La ley no establece un monto mínimo de deuda para solicitar la propia quiebra”, aclara la abogada.
La diferencia está en la relación entre las obligaciones y los recursos disponibles. Una deuda alta puede afrontarse por una persona con ingresos suficientes, mientras que una obligación menor puede resultar imposible de atender cuando compromete una parte sustancial de los recursos.
Qué cambia cuando se declara la quiebra
La declaración judicial produce cambios concretos sobre el patrimonio de la persona y sobre la forma en que se tramitan sus deudas. El primero aparece en los bienes: como regla general, se produce el desapoderamiento, por el cual el deudor pierde la administración y disposición de los bienes alcanzados por la quiebra.
“La declaración de quiebra produce lo que técnicamente se denomina desapoderamiento. Esto significa que, como principio general, la persona pierde la administración y disposición de los bienes alcanzados por la quiebra, que quedan sometidos al proceso falencial para satisfacer a los acreedores”, explica la abogada.
El efecto puede alcanzar inmuebles, vehículos, dinero, inversiones y otros bienes de contenido patrimonial. Esos activos quedan sometidos al proceso y pueden ser liquidados para atender los créditos de los acreedores.
El desapoderamiento tiene límites. La ley excluye los bienes inembargables y existen protecciones previstas por otras normas. Entre ellos aparecen los muebles indispensables para la vida cotidiana y los instrumentos necesarios para ejercer personalmente una profesión, arte u oficio.
En el caso de una vivienda afectada al régimen de protección de la vivienda, el tratamiento depende de las circunstancias particulares, entre ellas el momento en que se realizó la afectación y la causa de la deuda.
El cambio también alcanza a los ingresos, aunque con un alcance diferente. La persona puede continuar trabajando, ya sea en relación de dependencia o mediante el ejercicio de una profesión u oficio. La quiebra no implica que pierda automáticamente todo lo que percibe: deben respetarse los límites de embargabilidad y la porción legalmente inembargable.
“Respecto del trabajo, la quiebra no impide que la persona continúe trabajando. La Ley de Concursos y Quiebras expresamente permite al fallido continuar desempeñando un empleo, profesión u oficio”, aclara Mazzeo Hambo.
Otro cambio se produce en la relación con quienes reclaman el pago de las deudas. A partir de la declaración de quiebra, los acreedores anteriores quedan sometidos al proceso falencial y, como regla general, deben presentarse a verificar sus créditos.
El cobro deja así de tramitarse de manera individual y pasa a desarrollarse dentro de un procedimiento colectivo, con intervención del juez y del síndico, que es un contador.
“Ya no estamos frente a cada acreedor intentando cobrar individualmente por su cuenta, sino ante un procedimiento colectivo en el que intervienen el juez y el síndico, que es un contador”, explica la letrada.
La declaración también produce, como principio general, la suspensión del curso de los intereses de los créditos alcanzados, con las excepciones previstas por la propia ley.