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El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el patrimonio de las personas humanas y sucesiones indivisas cuando el valor total de sus bienes supera determinados montos establecidos por la ley. Sin embargo, no todos los contribuyentes que alguna vez estuvieron alcanzados por el tributo deben seguir inscriptos de manera permanente.

Cuando el patrimonio deja de superar el mínimo no imponible vigente, existe la posibilidad de solicitar la baja del impuesto ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que permite regularizar la situación fiscal del contribuyente y evitar obligaciones que ya no corresponden, como la generación de anticipos o eventuales requerimientos vinculados con el impuesto.

La baja no opera de manera automática. Los contribuyentes que ya no superan el mínimo no imponible deben solicitar expresamente la cancelación de la inscripción y respetar los plazos previstos por ARCA.

A continuación, quiénes pueden solicitar la baja, cuáles son los requisitos, qué plazos rigen actualmente y cómo realizar el trámite paso a paso.

Bienes Personales: quiénes pueden solicitar la baja

Pueden pedir la baja del Impuesto sobre los Bienes Personales las personas humanas y sucesiones indivisas que, al 31 de diciembre del período fiscal correspondiente, no superen el mínimo no imponible previsto por la normativa.

Para el período fiscal 2025, ARCA informó los siguientes valores:

Mínimo no imponible general$ 384.728.044,57
Casa habitación$ 1.346.548.155,99

El mínimo general se aplica sobre la valuación de los bienes alcanzados y no alcanzados, según corresponda. En el caso de la casa habitación, el inmueble no queda alcanzado mientras su valuación no supere el monto previsto para ese concepto. Si lo supera, el excedente puede integrar la base imponible.

Plazo para solicitar la baja

ARCA establece que, cuando el valor total de los bienes no supera el monto mínimo a partir del cual corresponde tributar, el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración jurada del período fiscal siguiente siempre que solicite la cancelación de la inscripción en el impuesto hasta el 31 de diciembre de ese período fiscal.

Si el plazo ya venció, la baja debe solicitarse como baja retroactiva mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

Requisitos previos

Antes de iniciar el trámite, el contribuyente debe contar con:

  • CUIT activa.
  • Clave Fiscal.
  • Servicio “Sistema Registral” incorporado.
  • Situación fiscal regularizada respecto de las declaraciones juradas que correspondan.

Paso a paso para dar de baja Bienes Personales

Ingresar al sitio de ARCA

Entrar a arca.gob.ar y seleccionar “Ingresar con Clave Fiscal”. Luego, cargar CUIT y contraseña.

Acceder a “Sistema Registral”

Dentro del listado de servicios habilitados, ingresar a “Sistema Registral”. Si no aparece, se puede incorporar desde el administrador de relaciones de Clave Fiscal.

Seleccionar “Registro Tributario”

Una vez dentro del sistema, elegir la opción “Registro Tributario”.

Elegir el formulario F. 420/T

Seleccionar “F. 420/T Baja de Impuestos/Regímenes”. Allí el sistema permite indicar el impuesto o régimen que se quiere cancelar.

Foto: Archivo.

Seleccionar Bienes Personales y motivo de baja

En el desplegable, elegir “Impuesto sobre los Bienes Personales”, informar el motivo de baja correspondiente e indicar la fecha desde la cual corresponde la cancelación.

Confirmar la operación

Una vez confirmada la solicitud, el sistema emite una constancia de cancelación del impuesto. Es recomendable descargarla y conservarla.

¿Qué pasa si ya venció el plazo?

Cuando el plazo para pedir la baja en línea ya venció, el trámite debe realizarse mediante “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Baja retroactiva de impuestos o regímenes”.

En ese caso, ARCA puede requerir documentación respaldatoria, como:

  • Período desde el cual se solicita la baja.
  • Motivos por los que no se pidió la cancelación en término.
  • Declaraciones juradas presentadas, si correspondieran.
  • Documentación que justifique que no se configuraba la obligación tributaria.

Beneficios de solicitar la baja de Bienes Personales

La baja permite evitar obligaciones formales futuras cuando el contribuyente ya no está alcanzado por el impuesto. También puede evitar la generación de anticipos o requerimientos por falta de presentación si la persona continúa inscripta pese a no superar el mínimo no imponible.

De todos modos, la baja no es definitiva: si en años posteriores el patrimonio vuelve a superar el mínimo vigente, el contribuyente deberá reinscribirse y presentar la declaración jurada correspondiente.

Vencimiento de Bienes Personales 2025

Para personas humanas y sucesiones indivisas, ARCA prorrogó el vencimiento de la declaración jurada y el pago del período fiscal 2025 hasta el 27 de julio de 2026. La declaración jurada informativa podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.

¿Qué pasa con las percepciones por operaciones en moneda extranjera?

Desde abril de 2025, ARCA eliminó el régimen de percepciones de Ganancias y Bienes Personales sobre determinadas operaciones de compra de moneda extranjera para personas humanas.

Las percepciones practicadas durante períodos anteriores conservan el carácter de pago a cuenta y pueden computarse en la declaración jurada o solicitarse mediante el régimen de devolución, según corresponda.

Escala de alícuotas para el período fiscal 2025

Para quienes superen el mínimo no imponible general, el impuesto se aplica sobre el excedente de $ 384.728.044,57.

Excedente sobre el mínimo no imponibleImporte fijoAlícuota sobre el excedente
Hasta $ 52.664.283,73$ 00,50%
Más de $ 52.664.283,73 y hasta $ 114.105.948,16$ 263.321,420,75% sobre el excedente de $ 52.664.283,73
Más de $ 114.105.948,16$ 724.133,891,00% sobre el excedente de $ 114.105.948,16

Para contribuyentes cumplidores que tengan reconocido el beneficio, la escala 2025 es la siguiente:

Excedente sobre el mínimo no imponibleImporte fijoAlícuota sobre el excedente
Hasta $ 52.664.283,73$ 00%
Más de $ 52.664.283,73 y hasta $ 114.105.948,16$ 00,25% sobre el excedente de $ 52.664.283,73
Más de $ 114.105.948,16$ 153.604,170,50% sobre el excedente de $ 114.105.948,16

¿La baja es automática si no supero el mínimo?

Si el contribuyente está inscripto, debe solicitar la cancelación de la inscripción en el impuesto.

¿Tengo que presentar declaración jurada si no supero el mínimo?

ARCA indica que no corresponde presentar la declaración jurada del período fiscal siguiente cuando el valor total de los bienes no supera el mínimo y se solicita la baja hasta el 31 de diciembre del período fiscal correspondiente.