Un reciente fallo judicial marcó un antes y un después en la forma en que los bancos pueden reclamar las deudas de tarjeta de crédito. A partir de octubre, las entidades financieras ya no podrán incluir los montos impagos dentro del saldo deudor de una cuenta corriente para luego ejecutarlo judicialmente por la vía rápida.
La decisión, emitida por la Cámara de Apelaciones de Neuquén, apunta a proteger a los consumidores y frenar una práctica habitual del sistema bancario, al establecer que las tarjetas de crédito cuentan con un régimen legal propio y más garantista.
Cambian las deudas con tarjeta de crédito: qué definió la Justicia
El caso se originó a partir de una demanda del Banco Credicoop, que había intentado ejecutar el saldo deudor de una cuenta corriente que incluía, además, los pagos mínimos de una tarjeta de crédito.
La defensa del cliente sostuvo que esa maniobra desnaturalizaba el reclamo, y los jueces le dieron la razón.
El fallo tomó como argumento la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25.065, que es de orden público, por lo que no puede ser modificada ni eludida por acuerdos entre las partes.
En este marco, la Justicia ratificó que las deudas de tarjeta deben cobrarse por el procedimiento específico que prevé esa ley, y no mediante la ejecución de una cuenta corriente.
Cómo afecta a los usuarios de tarjetas de crédito
La resolución explica que mezclar las deudas de tarjeta con las de una cuenta corriente rompe con las normas de protección al consumidor y genera múltiples perjuicios a los consumidores como:
- Intereses más altos: la ley fija límites a los intereses punitorios y moratorios de las tarjetas, mientras que las cuentas corrientes no tienen topes.
- Capitalización de intereses: la normativa prohíbe el "anatocismo" (sumar intereses sobre intereses) en las tarjetas, pero sí lo permite en cuentas corrientes.
- Plazos más cortos: las deudas de tarjeta prescriben al año; las de cuenta corriente, a los cinco años.
- Menos defensa para el cliente: en el juicio por cuenta corriente no se discute el detalle de la deuda, algo que sí es obligatorio en el proceso de tarjeta de crédito.
Qué cambiará desde el fallo
Con este fallo, la Cámara dejó firme el rechazo total del reclamo del banco, aunque aclaró que la entidad puede iniciar una demanda ordinaria, un proceso más largo y con mayores instancias de defensa para el usuario.
En la práctica, la decisión implica que los bancos no podrán usar el "atajo" judicial de mezclar las deudas de tarjeta con otras cuentas para acelerar el cobro.
Según el fallo, deberán seguir el procedimiento legal correspondiente, que es más transparente y brinda mayores garantías para el consumidor financiero.