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La Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los montos máximos que se podrán transferir a partir de julio y cuáles serán las transacciones que implicarán abonar un impuesto adicional.

Con el objetivo de prevenir las maniobras de evasión o lavado de dinero, los bancos y billeteras virtuales tendrán que informarle al organismo al superar ciertos límites diarios.

ARCA definió qué transferencias pagarán impuestos en Argentina y cuáles no


El Banco Central de la República Argentina (BCRA) informó que las transferencias inmediatas que realicen los "Usuarios Finales de Servicios Financieros" son gratuitas.

También depende si es la misma persona humana o jurídica, la que envía y recibe la transferencia. Otro caso gratuito será si lo realizan desde o hacia cuentas a la vista uso judicial.

¿Quiénes tendrán que pagar impuestos?

El organismo fiscal definió cuáles serán las transacciones que deberán abonar un adicional a ARCA:

Tipo de transferenciaTransferencias inmediatas en generalPagos realizados mediante transferencia
¿Quién paga la comisión?Quien envía la transferencia (cliente ordenante).Quien recibe la transferencia (comercio, cliente receptor).
¿Cuándo son gratuitas?- Las realicen Usuarios finales de servicios financierosComercio pequeño: Gratis 3 meses
- Si es la misma persona humana o jurídica (que envía y recibe la transferencia)hasta 1.000 UVA acumulado
- Se realicen desde o hacia cuentas a la vista uso judicialmensual en pesos y 1.000 dólares
- Microempresas: Gratis hasta 7.500estadounidenses o euros.
UVA acumulado mensual en pesos y
hasta 6.000 dólares estadounidenses o
euros.
PrecioPrecios no proporcionales definidos por el proveedor de la cuenta.- Precio Máximo: 0,8%
- Los administradores pueden fijar precios
menores por actividad.

ARCA investigará todas las transferencias que superen este monto


Estos son los valores actualizados a partir de junio 2025 que podrían activar alertas automáticas en ARCA:

Transferencias o acreditaciones:

  • Personas físicas: $ 50.000.000

  • Personas jurídicas: $ 30.000.000

Extracciones en efectivo:

  • Ambos casos (físicas y jurídicas): $ 10.000.000

Saldos bancarios:

  • Personas físicas: $ 50.000.000

  • Personas jurídicas: $ 30.000.000

Plazos fijos:

  • Personas físicas: $ 100.000.000

  • Personas jurídicas: $ 30.000.000

Billeteras virtuales:

  • Personas físicas: $ 50.000.000

  • Personas jurídicas: $ 30.000.000

Sociedades de bolsa:

  • Personas físicas: $ 100.000.000

  • Personas jurídicas: $ 30.000.000

Compras como consumidor final:

  • Límite para ambos: $ 10.000.000

Si realizas una compra o recibís una transferencia por debajo de estos montos, no deberías tener inconvenientes ni estar obligado a justificar nada de forma inmediata.

Qué documentación pide ARCA para justificar una transferencia


Para evitar caer en una investigación por parte de ARCA deberá contar con la siguiente documentación, en caso de superar los montos fijados, para demostrar el origen legal de los fondos:

  • Recibos de sueldo o comprobantes de haberes
  • Declaraciones juradas de impuestos
  • Facturación en caso de autónomos o monotributistas
  • Contratos de compraventa
  • Certificados de ingresos firmados por contadores
  • Extractos bancarios