El Gobierno nacional confirmó el pago de unbono extraordinario de $ 70.000 para jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo, según lo establece el Decreto 444/2025, publicado en el Boletín Oficial.
La medida, a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), se aplicará durante julio 2025 como refuerzo de ingresos ante la situación económica actual.
Este bono se suma al aumento del 1,5% que reciben las prestaciones este mes, conforme a la nueva fórmula de movilidad que combina inflación (IPC) y salarios (RIPTE). En conjunto, los jubilados con la mínima percibirán cerca de $ 380.000, un alivio clave para quienes más lo necesitan.
¿Quiénes no cobran el bono de $ 70.000 en julio 2025?
- Jubilados y pensionados con haberes superiores al monto máximo con bono ($ 379.294,80): Solo reciben una suma proporcional hasta alcanzar ese monto. Si ya perciben más, no les corresponde el refuerzo.
- Personas con doble beneficio previsional (ej.: jubilación + pensión) que en conjunto superen el haber mínimo ajustado con bono.
- Titulares de asignaciones familiares o universales (como AUH, AUE o SUAF): Aunque estos programas tienen sus propios aumentos o complementos, no están incluidos en este bono específico de $ 70.000 para jubilados.
- Beneficiarios de programas sociales como Potenciar Trabajo u otros planes del Ministerio de Desarrollo Social, que no estén registrados como jubilados o pensionados con la mínima.
- Monotributistas jubilados de categorías altas que exceden el ingreso mínimo fijado para acceder al bono completo.
Prestaciones ANSES con bono o aumento en julio
Además del bono para jubilados y pensionados, otras asignaciones también reciben mejoras o pagos durante este mes:
AUH (Asignación Universal por Hijo): $ 52.250 por hijo (sin contar la retención del 20%).
Tarjeta Alimentar: $ 52.250 (1 hijo), $ 81.936 (2 hijos), $ 108.062 (3 o más).
Asignaciones Familiares por Hijo: $ 54.752 por hijo, con ingreso familiar de hasta $ 847.769.
¿Cómo se cobra el bono de $70.000?
El pago del bono es automático, y se deposita junto con el haber mensual correspondiente según el calendario establecido por ANSES. No es necesario realizar trámites adicionales.