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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó una nueva normativa que modifica el régimen de registros para los importadores, exportadores y auxiliares del comercio.

La actualización, publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5793/2025, obliga a ciertos actores comerciales a registrarse en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) para mantener la regularidad de sus obligaciones aduaneras.

Este requisito, ahora imprescindible para la permanencia en los “Registros especiales aduaneros”, ya entró en vigor y se implementará de acuerdo a un cronograma específico a publicar por el ente recaudador nacional en su sitio web oficial.

¿A quiénes afecta la nueva modificación de ARCA?

De acuerdo con el texto oficial de la normativa, la adhesión al SICNEA es obligatoria para todos los importadores y exportadores del país, independientemente de si operan bajo regímenes especiales o bajo la operatoria general.

Además, el requisito de inscripción se exige a:

  • Auxiliares del comercio y del servicio aduanero
  • Otros sujetos detallados en el artículo 109 del Código Aduanero. Esto incluye a entidades que emiten garantías aduaneras.
  • Apoderados de los agentes que deben adherir al régimen.
  • Abogados que traten casos con el servicio aduanero.

Una vez realizada la adhesión, el inscripto genera su domicilio electrónico SICNEA, la dirección electrónica oficial y obligatoria para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de ARCA.

La nueva adhesión obligatoria a SICNEA aplica para todos los importadores y exportadores del país. Foto: Shutterstock.

¿Cómo es el proceso para inscribirse en el SICNEA?

Según la normativa, todos los actores obligados a realizar la adhesión deberán hacerlo a través del sitio web oficial (www.afip.gob.ar/sicnea) ingresando con Clave Fiscal.

Además, los sujetos que decidan adherir voluntariamente a pesar de no estar obligados por la normativa podrán hacerlo mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario -disponible en la web oficial- o a través de la adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA).

¿Qué pasa si un sujeto obligado no se adhiere al SICNEA?

La falta de adhesión al SICNEA para los importadores y exportadores obligados por la ley podría impedir o revocar la capacidad para operar legalmente en el ámbito aduanero.

En caso de no haber realizado la inscripción, la normativa establece un procedimiento para notificar a quiénes deben hacerlo obligatoriamente y cuentan con CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Estos sujetos serán notificados mediante el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Se les hará saber que deberán constituir domicilio electrónico SICNEA dentro del plazo de 10 días posteriores el primer aviso.

El aviso se realiza bajo apercibimiento del Código Aduanero, es decir, que ante la falta de registro el sujeto pierde la capacidad de elegir el domicilio registrado y se considerará legalmente que este fue constituido en la propia oficina aduanera donde tramita su actuación.