La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este martes las pautas para la aplicación de las multas automáticas previstas en el artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal.
El incremento de las sanciones por falta de presentación —en tiempo y forma— de las declaraciones juradas de impuestos fue uno de los puntos críticos de la Ley de Inocencia Fiscal, cuyo decreto reglamentario fue publicado el lunes pasado en el Boletín Oficial.
A través de la Instrucción General 2/2026, el organismo recaudador, a cargo de Andrés Vázquez, detalló qué ocurrirá con los contribuyentes que omitan presentar sus declaraciones juradas.
En diciembre de 2025, momento en el que el Congreso comenzó a debatir la iniciativa que busca “tentar” a los “dólares del colchón”, se supo que las multas automáticas tendrían un incremento superior al 100.000%.
Por ejemplo, las personas humanas que omitan la presentación de la declaración jurada tendrán una sanción equivalente a $ 220.000, cuando antes era de $ 200. En cambio, para las sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país será de $ 440.000 —antes de $ 400—, siendo las pequeñas y medianas empresas (pymes) —según especialistas en tributación, contadores y economistas— las unidades más afectadas.
Según contó previamente El Cronista, las fuentes consultadas indicaron que la problemática radica en que la gran mayoría de las pymes no tiene la capacidad económica ni la solvencia de una empresa grande.
Incluso mencionaron dos aspectos que no se tuvieron en cuenta a la hora de ajustar los importes: la cantidad de presentaciones u obligaciones y las constantes fallas del sistema.
Los montos de las sanciones se actualizarán a partir del 1° de enero de 2027, considerando la variación anual de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), operada entre enero y diciembre del año calendario inmediato anterior al del ajuste.
El texto detalla, además, que el procedimiento para dichas sanciones puede iniciarse mediante “una notificación emitida por el sistema de computación de datos que reúna los requisitos establecidos en el artículo 71 de la citada norma procedimental”.
En cuanto al vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, el fisco va a enviar un recordatorio con 15 días hábiles de anticipación. Una vez transcurrido ese período, se intimará y aplicará la multa correspondiente.
Tal es así que ARCA informó que el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) generará, de manera automática, un “Recordatorio por Falta de Presentación”, a través del cual notificará a todos aquellos contribuyentes con “Domicilio Electrónico Fiscal” que se encuentren inscriptos en el impuesto correspondiente y no registren la debida presentación.
Inocencia Fiscal: cuándo serán intimados los contribuyentes, según ARCA
El organismo señaló que la intimación por falta de presentación de la declaración jurada determinativa se efectuará de acuerdo con el segmento asignado a cada contribuyente.
“Es una segmentación que hace ARCA de acuerdo con la actividad y la clasificación de sectores en la economía”, precisó el contador Marcos Felice.
En esa misma línea, el contador y socio fundador de MR Consultores, Marcelo Rodríguez, remarcó que la segmentación es de acuerdo a su “significancia fiscal a nivel país o regional”. Se trata de un criterio que utiliza ARCA y otros organismos para medir qué tan relevante es un contribuyente según su impacto económico y tributario.
Asimismo, Felice aclaró que los contribuyentes podrán consultar “en el sistema registral o en los datos registrales” —con clave fiscal— a qué segmento pertenecen.
Tal como se lee en la Instrucción General 2/2026, la intimación de las declaraciones juradas vencidas entre el 2 de enero de 2026 y la fecha de implementación de las adecuaciones sistémicas deberá efectuarse considerando un plazo de espera de veinte (20) días corridos, contados desde la referida implementación.
Abarcará únicamente a los contribuyentes mencionados a continuación, con excepción de quienes estén incluidos en el “Segmento 1.1″:
| SEGMENTO | PLAZO DE ESPERA (en días corridos) |
|---|---|
| 1.2 | 20 días |
| 2, 3 y 9 | 30 días |
| 4, 5 y 6 | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | 90 días |
Una vez transcurrido el plazo de espera, el sistema efectuará los controles pertinentes para determinar si los contribuyentes cumplieron con la presentación de la declaración jurada y el pago de la multa.
Si persiste el incumplimiento, el organismo habilitará las respectivas intimaciones, tanto en el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) como en el Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).