En esta noticia

La Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP)confirmó que se modificaron los montos por los cuales el organismo lleva un relevamiento sobre los movimientos con tarjeta de los argentinos.

En este caso, las entidades financieras tienen la obligación de notificarle cuando sus clientes superan los montos estipulados.

De esta forma, y a partir del lunes 1 de mayo, los usuarios que realizan una transferencia o depósito, que excede los montos informados, deberán avisar previamente a la AFIP.

AFIP: ¿cuáles son los límites con tarjeta en Argentina?

La Resolución General 5348/2023 señala que las transferencias realizadas, en un plazo de 30 días y sin declarar ante la AFIP, tienen un límite máximo de $ 400.000.

No obstante, la normativa indica que, en el caso de los depósitos de dinero en los bancos, las entidades financieras deben notificar al organismo cuando se exceda del límite de $ 200.000 mensuales.

Por otro lado, la nueva resolución también notificó la suba de los montos de egresos o ingresos totales para los usuarios de las billeteras virtuales. Los dispositivos electrónicos darán aviso a la AFIP cuando las cuentas de las personas superen un egreso de $ 120.000 o más y, en el último día hábil del mes, dispongan de $ 200.000 o más dinero en su respectiva cuenta.

¿Qué sabe la AFIP sobre vos?

La Administración Federal de Ingresos Públicos trabaja para encontrar concordancia entre los ingresos declarados y las transacciones efectuadas. También, recopila información sobre los saldos bancarios y la compra anual de monera extranjera por parte de una persona.

Ahora bien, teniendo en cuenta la norma publicada en el Boletín Oficial, si los usuarios superan los nuevos montos deberán rendir cuentas ante el organismo. Si una persona justifica los ingresos o egresos de dinero, ya se por cualquiera de las alternativas mencionadas, no habrá problema alguno.

Alerta AFIP: ¿qué sucede si el organismo me notifica?

La AFIP puede enviarle a las personas una notificación sobre el exceso en los límites de ingresos o egresos de dinero. En caso de no disponer de ningún tipo de documentación que pueda comprobar de dónde proviene el dinero, el organismo puede intimarte o iniciar acciones legales:

Intimaciones

  • Centralizadas: se envía al domicilio fiscal electrónico o por correo postal. Si es por falta de pago, a las 48 horas o a los 15 días de notificado se pueden iniciar acciones. En cambio, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.
  • Por dependencia de inscripción: se envían por correo postal o a través de una comunicación a tu domicilio fiscal electrónico. En caso de que el asunto se trate por falta de pago, a las 48 horas de notificado se pueden iniciar acciones. En cambio, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.

Acciones legales

El organismo explica que "si recibiste la intimación por tu incumplimiento y en el transcurso del plazo para responder y regularizarla no lo hiciste" tendrá la potestad de iniciar acciones:

  • Boleta de deuda: con base presunta (Art. 31) o por falta de pago (Art. 92).
    Ambas son el inicio de un proceso judicial y el usuario recibirá la notificación por cédula judicial. Una vez recibida la notificación, la persona tendrá que presentarse en la causa judicial, con patrocinio de un abogado.
  • Sumarios: se inician por retardo, falta de presentación de declaraciones juradas (Art. 38) o por incumplimientos formales (Art. 39). En ambos casos, el usuario tendrá una oportunidad para presentar su defensa en la Agencia -sin necesidad del patrocinio de un abogado-.