Desde hace ya algún tiempo venimos escribiendo respecto del esfuerzo coordinado del G20 y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en materia del programa comúnmente referido como BEPS (Base Erosion and Profit Shifting o bien, en una traducción libre al español, erosión de la base imponible y deslocalización de beneficios en materia fiscal). Ya hemos mencionado que este documento cuenta con 15 tópicos respecto de los cuales la OCDE se encuentra emitiendo lineamientos que sugieren modificaciones muy importantes a las normas en vigor respecto de estos temas.

Un grupo nutrido de estos 15 puntos se refiere a la materia de precios de transferencia e intercambio de información siendo el punto 13 el que se refiere al reporte país por país que hoy nos ocupa. Como hemos mencionado en columnas pasadas este reporte se trata de un modelo, que de ser adoptado, requerirá a compañías multinacionales reportar información en cada país que opera respecto de una serie de elementos, siendo los más probables: ventas, ganancias, impuestos pagados, impuestos devengados, número de empleados y activos para desarrollar la actividad.

Así en febrero de este año la OCDE emitió un trio de documentos para ser presentado en la reunión de ministros de finanzas del G20 a celebrase ese mismo mes. Uno de estos documentos se refería a lineamientos para la implementación del mencionado reporte país por país siendo los puntos más relevantes, los siguientes: 1) Momento de preparación y presentación del reporte país por país; 2) Grupos multinacionales a quienes les aplicarían estas normas; 3) Condiciones para acceder a la información y 4) Un marco para el intercambio de estos reportes entre gobiernos de diversos países.

Para ser más precisos, se está sugiriendo que los primeros reportes cubran los períodos iniciados después de enero 2016 debiendo presentarse los mismos en el año 2017 o 2018 dependiendo de la fecha de cierre de las compañías. Además los lineamientos recomiendan que esta norma sea aplicable a todo grupo multinacional, siendo la única exención para aquellas multinacionales con ingresos anuales consolidados inferiores a 750 millones de euros o equivalente en moneda local.

En fin, no es mi intención agotar la descripción de todo lo que se está recomendando en esta materia pero sí quisiera destacar que este tema está muy arriba en la agenda del G20 y sin lugar a dudas debe ser tenido en cuenta, incluido en la agenda de la empresa y estudiado en detalle para estar en condiciones de dimensionar el impacto que tendrá en cada caso. Siempre hay algo de escepticismo respecto del alcance y velocidad respecto de la aplicación de normas derivadas de este tipo esfuerzos multilaterales. Estoy convencido que es real, viene muy en serio y teniendo en cuenta las fechas mencionadas anteriormente, está a la vuelta de la esquina. Los contribuyentes que antes se adapten a este nuevo estándar tendrán, sin lugar a dudas, una ventaja con respecto a sus pares que no lo hagan a tiempo.