En el marco de la reciente cumbre del G20 Argentina ha concluido un Convenio para Evitar la Doble Imposición con la República Popular China, que fue suscripto por los presidentes de ambos países en Buenos Aires el 2 de diciembre. El Convenio con China sigue el modelo de Convenio de OCDE, con cláusulas actualizadas en función a las últimas recomendaciones internacionales. Dispone la aplicación de tasas tope del 10% ó 15% para dividendos, 12% para intereses y un rango de 3% al 10% para regalías, con cláusulas de crédito de impuesto para evitar la doble imposición y una cláusula de "acceso al beneficio" como forma de evitar la utilización indebida del mismo. Posee asimismo normas para Procedimientos de Acuerdo Mutuo e Intercambio de Información.
Cabe destacar que un día antes (1° de diciembre) se había firmado un Convenio de similares características con la República de Turquía. Ambos acuerdos entrarán en vigencia una vez aprobados por el Congreso, situación en la que también se encuentran los Convenios con Emiratos Árabes y Qatar, firmados en noviembre 2016 y abril 2018 respectivamente.
Argentina va así incrementando de a poco su red de Convenios, teniendo a la fecha Convenios para Evitar la Doble Imposición vigentes con Alemania, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, México, Noruega, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Uruguay.
Es importante tener en cuenta que en octubre 2018 fue creada una nueva "Comisión Evaluadora de Convenios Tributarios Internacionales" conformada por funcionarios del Ministerio de Hacienda, de la Cancillería y de la AFIP, a fin de evaluar iniciativas para suscribir nuevos convenios y realizar un seguimiento de los convenios vigentes. Según se indica en la resolución, serán criterios de interés el flujo de inversiones actual y futuro, el nivel de comercio entre los países y el impacto en la recaudación, entre otros.
Los Convenios para Evitar la Doble Imposición tienen entre sus propósitos atenuar las distorsiones creadas por sistemas impositivos de dos países a fines de evitar que la carga tributaria sobre una renta determinada produzca efectos nocivos, con el objetivo de incrementar así los flujos de bienes, capitales y servicios, promoviendo el comercio y la inversión internacional. Asimismo, se ha hecho hincapié en forma reciente que los Convenios no deberían crear mediante su uso oportunidades para la no imposición o imposición reducida a través de la evasión o elusión tributaria, postulados que se encuentran plasmados en el Convenio con China recientemente suscripto.
En este contexto, la creciente incorporación de nuevos Convenios a la red de Tratados de Argentina parece auspiciosa, teniendo en cuenta que los mismos permiten dar reglas claras y facilitar negocios, fomentando el intercambio comercial y de inversiones con los países respectivos, y propiciar una creciente integración del país en el contexto de negocios internacional.