

Con gran beneplácito de nuestra parte y amplia participación, se realizó la reunión informativa en la Cámara de Diputados de la Nación, Comisión de Asuntos Constitucionales, con la presidencia del diputado Pablo Tonelli y la vicepresidencia de la diputada María Emilia Soria; a los fines de debatir el proyecto de ley de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Los proyectos en consideración fueron de diversa autoría; aunque se hizo eje en el presentado por el Poder Ejecutivo Nacional en base a la primigenia iniciativa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Los expositores lo hicieron en representación de diversas organizaciones de la sociedad civil y del ámbito judicial y gremial.
Los diputados presentes en número significativo, representaron a las diferentes bancas partidarias, siguieron las exposiciones con atención y luego de la misma mostraron su satisfacción por el contenido de las reflexiones realizadas. Una gran muestra de trabajo conjunto entre los legisladores y la sociedad civil.
Debe destacarse la positiva actitud del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal al señalar que el proyecto que en su origen fue de su autoría, había sido presentado con la intención de exponer ideas, abrir el debate y obtener el consenso necesario para una reforma posible.
Algunos de los ejes temáticos sobre los cuáles se presentaron las ideas y reflexiones se centraron fundamentalmente en la composición; el mejoramiento de los procedimientos de concurso; la integración de los jurados; las facultades y mayorías para el juzgamiento y acusación en virtud de la conducta y desempeño de los magistrados/as y la valorización de la escuela judicial.
Sobre lo debatido en relación a la integración del Consejo, me permito en esta oportunidad realizar algunas consideraciones a título personal.
En esta cuestión, composición y número de integrantes, existieron diversas posiciones, obteniéndose consenso, por lo menos desde mi apreciación personal, sobre la necesidad de que jueces y juezas, abogados/as y académicos/as, tengan representación plural y no singular, especialmente en este último estamento.
Respecto de las representaciones de los estamentos en general y con la sola excepción del representante del PEN, que en todos los casos y proyectos es uno, hemos considerado desde nuestra óptica, que tienen que contemplar la representación de las minorías y por ello no puede ser una expresión singular como se refleja en el texto legal actual en lo referido a académicos/as y abogados/as.
En materia de legisladores (Diputados y Senadores), el proyecto en análisis mantiene el número de tres (sumados serían seis legisladores, por lo que se encuentra cubierta la manda constitucional); a diferencia de otras iniciativas y del texto legal anterior que lo colocaba en cuatro y ello tiene importancia en relación a las minorías representadas, si solamente la primera o también la segunda debían estarlo. Es una definición político institucional que debe resolver el Congreso Nacional y ninguna de las dos manifestaciones son obstáculos para el funcionamiento del Consejo.
En relación a los jueces y juezas, el proyecto postula la cantidad de cuatro consejeros, con garantía de representación de los Jueces de todas las instancias y de la Justicia Nacional y Federal y del interior.
En relación a los abogados/as, el número postulado es de cuatro y en este sentido se efectúa una corrección constitucional necesaria y que se reflejará en forma positiva en el funcionamiento y resultados del órgano. Actualmente son dos, uno por Capital Federal y uno por el interior del país, con padrones separados, por lo que no solo es inferior a los demás estamentos, sino que no permite la representación de minorías.
En relación a los académicos; el proyecto postula un consejero, lo que no se compadece con el plural "otras personas", que utiliza el artículo 114 de la Constitución Nacional y el proyecto reitera esta inconstitucionalidad en relación al singular y propone por otro lado el voto directo de los profesores para su elección. Los rectores de Universidades Nacionales que expusieron en la reunión solicitaron dos consejeros y que sean elegidos en forma indirecta o sea por el CIN.
En nuestra interpretación y en relación a jueces y juezas; abogados/as y académicos/as; sugerimos: a) que el número sea siempre plural y que cuatro era un número adecuado; b) que los tres estamentos tengan igual cantidad de integrantes; c) que los sistemas de elección garanticen la representación de las minorías y por el ello se propuso padrón único; sistema DHont y piso del 20% de electores participantes, para poder estar representados; d) que en todos los estamentos se garantice la naturaleza federal del órgano por lo que en ese número, por lo menos dos de los integrantes deben serlo del Interior del país; e) que se asegure la perspectiva de género y por lo menos uno o dos de las integrantes sean mujeres (el número depende de la definición política institucional que se adopte en el Congreso); f) que la elección se realice por el voto directo de los integrantes de cada uno de los estamentos, conforme fue la voluntad manifestada en la Convención Constituyente.
El Consejo posible, en base a estas postulaciones, nos dejaría con la siguiente composición: cuatro jueces/juezas; cuatro abogados/as; cuatro académicos/as; seis legisladores (tres senadores y tres diputados) y 1 representante del PEN. En total serían 19, cuando en España son 21 y en Italia 27, por lo que este resultado es razonable y se compadece con otras experiencias internacionales, aunque mucho más democrático, junto a otras modificaciones como podrían serlo el cambio en la integración de los jurados (un juez/a; un abogado/a y un académico/a); concurrentemente la necesaria revalorización de la Escuela Judicial y su incidencia en la formación y selección de jueces; nos otorgaría una estructura más adecuada a los principios constitucionales y que garantiza el sentido y fin del órgano, (que se encuentra reflejado en las actas de la Convención Constituyente) y que pretendió y pretende integrar a la sociedad civil a los procesos de selección de jueces y el juzgamiento de su conducta y desempeño (en equilibrio procurado) y conjuntamente con las funciones de reglamentación del Poder Judicial y Administración de recursos.
También es cierto que resulta razonable y fundado, como se lo ha planteado, que todos los estamentos tengan tres integrantes, a excepción del PEN que tendría uno. Que los abogados/as; jueces/as y académicos/as realicen sus elecciones con padrón único, sistema DHont, piso de participación del 20%; representación federal de por lo menos uno en cada estamento y en igual sentido resguardar en cada estamento que por lo menos una de las integrantes sea mujer. Así llegaríamos a un resultado de 16 y debería establecerse la garantía legal de que todos los estamentos participen de todas y cada una de las Comisiones, ya que así lo proyecta el principio constitucional del 114 y cualquier exclusión de algún estamento nos llevaría a la inconstitucionalidad.
Como podemos observar, las alternativas y variables presentadas son diversas pero todas superadoras del actual esquema legal que debe modificarse por notoria inconstitucionalidad en su diseño, en relación a diversos estamentos y a la exclusión infundada de algunos de ellos en los procesos de selección, entre otras cuestiones a saldar.
Estamos ante la oportunidad de solucionar las inconstitucionalidades del actual régimen legal y plasmar un órgano correctamente estructurado, que funcione adecuadamente (su diseño legal y no por esfuerzos personales) y que cumpla con la naturaleza, sentido y fin que la Constitución ordena. Queda por demostrar la existencia de una voluntad política de llevar adelante esta transformación que la Constitución y la sociedad reclaman.










