

No hay dudas de que el principal ganador por la inflación en los impuestos es el Estado. Al no actualizarse desde 2002, los diferentes mínimos, deducciones, créditos y quebrantos, se paga más de impuestos de lo que correspondería abonar. Los anticipos como las retenciones, que se aplican en las operaciones comerciales, como en los movimientos bancarios afectan los bolsillos de los contribuyentes en todos los meses del año.
Un mínimo dato alentador, es que hay opciones habilitadas para disminuir las consecuencias del desajuste impositivo. Existen vigentes mecanismos que amortiguan el efecto de la inflación en los tributos, en determinadas operaciones. Se trata, por ejemplo, del sistema de venta y reemplazo de bienes de uso y del cómputo de pagos a cuenta de impuestos que pueden ser descontados de otros tributos.
También a las Micro Pymes les llega algún beneficio, como es el caso de la deducción del impuesto al Cheque de un porcentaje de las contribuciones patronales abonadas. Por último, puede evitarse acumular saldos a favor que permanecen inmovilizados por mucho tiempo, siendo afectados por la corrosión que produce la inflación.
La solución se encuentra ganándole al paso del tiempo. Cuanto antes se puedan descontar los créditos, menor será el efecto que produce la inflación en el saldo a favor inmovilizado. Por otro lado, es importante disminuir la base imponible que se utiliza para la determinación del monto del anticipo impositivo. Algunos ejemplos:
1) Cargas sociales como crédito de IVA
Mediante la Ley 27.541 se volvió a instaurar, definiendo nuevos valores, el régimen de cómputo de un porcentaje de las contribuciones patronales de la seguridad social, abonadas por las empresas como crédito fiscal técnico del impuesto al valor agregado. Este mecanismo rige para todo el país, salvo para la Ciudad autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires.
El Decreto 2609/93 define lo que se comprende Gran Buenos Aires, que está excluido del beneficio: 1º Almirante Brown - 2º Avellaneda - 3º Berazategui - 4º Esteban Echeverría - 5º Florencio Varela - 6º General San Martín - 7º General Sarmiento - 8º La Matanza - 9º Lomas de Zamora - 10º Merlo - 11º Moreno - 12º Morón - 13º Quilmes - 14º San Fernando - 15º San Isidro - 16º Tigre - 17º Tres de Febrero y 18º Vicente López.
La misma norma define como el Tercer Cinturón de Buenos Aires, en donde aplica el régimen, lo siguiente: 1º La Plata - 2º Berisso - 3º Ensenada - 4º Pilar - 5º General Rodríguez - 6º Escobar - 7º Marcos Paz - 8º San Vicente - y 9º Cañuelas.
De esta manera hay dos opciones:
- Computar el porcentaje correspondiente como crédito del IVA.
- Deducirlo como pérdida en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias. El porcentaje se determina en función del lugar en donde trabajan los empleados, sin tener en cuenta el domicilio fiscal de la empresa. Debe analizarse si, por los efectos de la inflación, conviene utilizar los importes descontándolos en el IVA, en lugar de esperar meses para considerarlos como pérdida en Ganancias.
Si se toma como crédito fiscal debe activarse en la contabilidad, de la otra manera tendría que enviarse a resultado como pérdida. Para tomar la decisión ayuda poder determinar cuál será el resultado esperado del ejercicio que se usa como base de cálculo del impuesto a las ganancias.

Si se proyecta como negativo convendría optar por descontarlo en el IVA, en lugar de seguir aumentando la pérdida para Ganancias, inflación de por medio. También deben considerarse las retenciones y los anticipos del Ganancias que tienen que pagarse durante el año comercial. Al descontar esos importes de la declaración anual, lógicamente resultará un saldo a pagar menor.
En el caso de los exportadores, las contribuciones que resultan computables como crédito fiscal del IVA tienen el carácter de impuesto facturado a los fines de la aplicación del reintegro del impuesto en cuestión.
Por medio de la RG 1069 de la exAFIP se obliga a computar las cargas sociales correspondientes al mismo mes del IVA, con la condición de que hayan sido pagadas. Si las contribuciones se abonan a través de un plan de facilidades de pago podría computarse la parte de la cuota correspondiente.
En 2018, a través de la Ley 27.430 se pretendía eliminar progresivamente este mecanismo. Sin embargo, al asumir el nuevo gobierno, en 2019, se lo volvió a implementar modificándose los porcentajes de cómputo que regían anteriormente.
Los nuevos porcentajes que se computan actualmente varían, llegando a ser del 0,65% para el tercer cinturón de Buenos Aires, llegando hasta el 8,85% en algunas localidades del país.
2. Reemplazo de bienes de uso
Otra herramienta está dada en la ley del impuesto a las Ganancias (20.628), reglamentada por la RG 2140 de la ex AFIP. Se encuentra previsto un mecanismo de venta y reemplazo para los bienes de uso. Consiste en diferir el efecto tributario que se produce en el momento de la venta, por ejemplo de una maquinaria o de un inmueble, pudiendo afectar el resultado de la operación a la adquisición de otro bien de uso, que no necesariamente debe ser del mismo tipo. De esta manera se atenúa el efecto fiscal que se provoca por la incidencia del impuesto que recae sobre la operación.

La operatoria pierde algún incentivo si la venta corresponde a un bien que ingresó en la empresa antes del 1 de enero de 2018. En ese caso, para determinar el resultado, sobre el que se paga el impuesto, se considera el costo de ingreso al patrimonio en valores históricos, que se compara con el precio de venta actual de la operación. Sin embargo, optar por esta opción a pesar del resultado irreal, sigue siendo conveniente para trasladar el pago del impuesto a las Ganancias a futuro, ganándole de esa forma a la inflación.
Para poder actualizar el valor de costo de los bienes, deben haberse incorporado en el patrimonio de la empresa a partir del 1 de enero de 2018. En estos casos también se puede utilizar la opción de venta y reemplazo, con el beneficio adicional de comparar el precio de venta actual con el de costo ajustado por inflación.
El decreto reglamentario de Ganancias (862/19) establece que si finalmente no se adquiere el nuevo bien de uso, la utilidad la utilidad obtenida por la enajenación del bien a ser reemplazado deber imputarse al ejercicio siguiente, con la posible aplicación de intereses y sanciones, de conformidad con lo previsto por la Ley 11.683. En este caso, a favor del contribuyente queda la inflación del año que se postergó el pago del impuesto.
3) Adelantos provinciales
El Sistema de Recaudación, del impuesto sobre los Ingresos Brutos, por acreditaciones bancarias (SIRCREB) se encuentra reglamentado por la Comisión Arbitral. En función de que las diferentes jurisdicciones decidieron diversificar las alícuotas que se aplican sobre las retenciones, el sistema publica mensualmente un padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen, que está disponible todos los meses en el sitio Web del Sircreb.
Ese padrón contiene el número de CUIT del contribuyente, el Nombre o la Razón Social, la Jurisdicción, el Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente, que pueden ir del 0,01% al 5%.
A los efectos de disminuir la tasa que se aplica en cada provincia, deberá realizarse el trámite de reclamo para reconsiderar la conducta de riesgo fiscal que posee el contribuyente por sus incumplimientos. De esta forma se reducen los saldos a favor congelados con inflación.

4) Costo de importaciones
El SIRPEI (Sistema del Régimen de Percepciones de Importaciones) es un sistema de recaudación de las percepciones que deben practicarse en concepto de Ingresos Brutos en las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del gravamen. No se percibe ingresos brutos en la Aduana por importaciones de bienes que se van a utilizar como bienes de uso.
Cada jurisdicción determina la tasa de la percepción, que también va a estar influenciada por la conducta de cumplimiento de cada contribuyente. En este caso, es posible realizar el recurso de reconsideración para conseguir pagar una alícuota inferior, para evitar stocks de saldos a favor.
5) Beneficio para microempresas
El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias puede ser computado por las microempresas como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. Este cómputo tendrá como tope el 30% del tributo efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
Asimismo, tanto el 70% restante como la parte no computada del 30%, se podrá seguir utilizándose como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, tal como establece la Ley 27.264.
6) Reducción de Anticipos
En el impuesto a las Ganancias los contribuyentes pueden realizar el trámite de reducción de los anticipos que les corresponden abonar. La RG 5211 de la ex AFIP reglamenta el trámite que puede hacerse. Las personas físicas podrán realizar la solicitud desde el tercer anticipo, mientras que las empresas a partir del quinto adelanto.
La opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable. Para eso, debe realizarse una proyección del impuesto a pagar. El trámite se realiza desde la página Web de ARCA, ingresando al servicio de Cuentas Tributarias, con la opción "reducción de anticipos".

Si la base de cálculo de los anticipos supera los $ 150.000.000 y, a su vez, el monto de la estimación resulta inferior en más de un 10% de esa base de cálculo, tiene que realizarse un trámite especial que requiere de la aprobación de ARCA. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes.
7) Reducción de adelantos de IVA y de Ganancias
La RG 2226 de la ARCA permite tramitar la exclusión en los regímenes de retención y de percepción del IVA, del mercado interno y por las importaciones de bienes. No pueden tramitar la exclusión los sujetos obligados a emitir comprobantes clase "M" y los que emiten clase "A" con leyenda "Obligación sujeta a retención".
El certificado es por el 100% del impuesto y se tiene que tramitar desde la página Web de ARCA, utilizando para ello la clave fiscal asignada. Para los importadores la exclusión llega hasta un 50%.
Mediante RG 830 de la ex AFIP se reglamentó el régimen de retención de Ganancias, fijando en sus anexos el procedimiento para la obtención del certificado de exclusión de retención del tributo
A los efectos de solicitar el certificado de exclusión de retención, los responsables deberán presentar el programa aplicativo denominado "Solicitud Exclusión Retención Impuesto a las Ganancias - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica vía internet con clave fiscal. El certificado rige para el mercado interno y para las importaciones realizadas.
En la Aduana no se pagan las percepciones de ambos impuestos en las importaciones de bienes de uso.














