En un mundo donde la planificación legal y fiscal internacional de activos es cada vez más vital y creciente, y donde el trust anglosajón sigue siendo el instrumento más perfecto, completo y confiable para la mayoría de los ciudadanos del mundo -en general- y para los argentinos y uruguayos -en particular-, hay un error que sigue repitiéndose en bancos y brokers internacionales: al procesar la documentación de un trust, muchos de sus departamentos de Compliance solicitan los datos de los accionistas del trustee.

Este error técnico-legal grosero revela un problema aún mayor: no entender la naturaleza jurídica del trust.

En todos los regímenes del common-law, el trustee no es dueño de los activos. Los administra “in trust” (lo más parecido bajo el Derecho Civil sería “en carácter fiduciario”), lo que significa que (i) no forman parte de su patrimonio; (ii) no están en su balance contable; y (iii) no pueden ser alcanzados por acreedores o litigios del trustee (salvo fraude).

Por eso, los accionistas del trustee no tienen relación jurídica ni económica con el trust. Absolutamente ninguna.

La legislación es explícita: entre otras, la Nevis International Exempt Trust Ordinance, la Trustee Act de BVI, la Trusts-Law de Cayman y las Trusts-Acts de Jersey y Guernsey, establecen que el trustee posee el título legal exclusivamente “as Trustee of”, sin beneficio propio.

Sin embargo, Compliance (el mayor peligro interno cuando se trata de estructuras complejas), suele tratar al trustee como si fuera una sociedad propietaria de activos.

¿Confunden acaso al UBO del Trust con el UBO del trustee?

Las normas internacionales son inequívocas: (i) FATCA y CRS requieren identificar únicamente al Settlor, Beneficiaries, Protector (si hubiere) y Controlling Persons; y (ii) las reglas AML/CFT exigen identificar a quienes tengan beneficio económico o control real sobre los activos.

Conclusión: en ningún marco normativo los accionistas del trustee califican como “sujetos a identificar”.

La alarma máxima: cuando quien pide los datos es el propio Compliance del Agente de Registro (AR), los clientes deberían huir inmediatamente.

Significa que AR no sólo no entiende la estructura fiduciaria ni la separación legal entre el negocio corporativo y los activos ajenos que sostiene la estructura, sino que tampoco comprende la relación jurídica entre el trust y la compañía underlying (titular de la cuenta bancaria) interpuesta con el propósito exclusivo de neutralizar el Estate-Tax de los Estados Unidos, conforme la normativa de los EE.UU.

Una entidad que no comprende esta frontera jurídica es, en sí misma, un riesgo.

Son muchos los clientes que sufren la impericia de Compliance y por ello es vital que bancos, brokers y Agentes de Registro los capaciten adecuadamente.

En un entorno global donde los activos se mueven, se protegen y se planifican internacionalmente, entender esa diferencia ya no es opcional. Es esencial.