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Queda poco tiempo para la foto de fin de año, que define quiénes tienen que presentar y pagar la declaración anual del Impuesto sobre los Bienes Personales 2025. Si bien las declaraciones juradas vencen en junio del año que viene, el 31 de diciembre se definen los bienes que se encuentran gravados y los que están exentos en el tributo.

Hay dos tipos de declaraciones:

  1. Las que tienen que presentar los que se encuentran inscriptos en el impuesto y los que deben pagar, a pesar de no estarlo;
  2. Los empleados en relación de dependencia, en la medida que los sueldos brutos percibidos durante este año hayan superado la suma de $ 196.963.134.

Al difundirse los índices de precios (IPC), dando como resultado estimado una variación anual del 31,31%, que tendrá que ser ratificado oficialmente por ARCA, se determinan los siguientes mínimos no imponibles:

  1. El piso general que debe superarse para pagar, por el total de los activos asciende a $ 384.728.044
  2. El valor mínimo para la casa habitación del contribuyente sería de $ 1.346.548.155. Si se supera ese valor debe incluirse en la declaración jurada el excedente.

ARCA deberá publicar la resolución con las valuaciones de los autos y de las cotizaciones. En cuanto a la tenencia de dólares tendrá que ser considerada al de la cotización oficial, tipo comprador, del 31 de diciembre.

Los que no estarán en la foto son aquellos contribuyentes que optaron en ingresar anticipadamente el impuesto correspondiente a cinco años.

Las escalas de las alícuotas progresivas, que por la ley 27.743 este año se reducen en relación del año pasado, quedarían de la siguiente manera:

Para los contribuyentes que se registraron como cumplidores, las tablas de las alícuotas quedan así:

Bienes Personales: todo lo que hay que saber sobre el impuesto

Bienes Personales es un impuesto que se aplica sobre los bienes situados en el país y en el exterior del patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Si la valuación total del activo gravado, para cada período fiscal, supera el monto mínimo establecido a partir del cual se aplica el impuesto, hay que inscribirse en ARCA y presentar una declaración jurada donde se determina el importe a ingresar en las fechas de vencimiento establecidas para el mes de junio.

Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación de tu patrimonio que exceda el mínimo no imponible del impuesto.

Qué personas se encuentran alcanzadas por el Impuesto a los Bienes Personales

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento de la persona por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

Cuáles son los bienes gravados en el Impuesto a los Bienes Personales

  1. Los inmuebles ubicados en el país y el exterior.
  2. Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior.
  3. Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera.
  4. Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior.
  5. Los bienes muebles registrados en el país.
  6. Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país. El programa calcula automáticamente una presunción del 5% sobre el activo gravado.
  7. Los bienes personales de la persona, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él.
  8. Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente.
  9. El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año.
  10. Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior. Las participaciones societarias no aplican ya que las debe ingresar la empresa, actuando como responsable sustituto.
  11. Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país.
  12. Las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos o similares.
  13. Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país.
  14. Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como los derivados de éstos y las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año.
  15. Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país.
  16. Los depósitos en instituciones bancarias del exterior.
  17. Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo, dividiendo su deuda respecto a cada inversor en títulos de igual valor, denominados debentures y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior.
  18. Los créditos cuyos deudores se domicilien en el extranjero.
Gran parte de la recaudación de Nación, las provincias y los municipios se concentra en "muy pocos tributos"

Cuáles son los bienes que están exentos del Impuesto a los Bienes Personales

  1. Los bienes pertenecientes a los miembros de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, así como su personal y familiares, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables.
  2. Las cuentas de capitalización comprendidas en el régimen de capitalización y las cuentas individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privados de entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  3. Las cuotas sociales de las cooperativas.
  4. Los bienes inmateriales (llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros bienes similares).
  5. Los bienes amparados por las franquicias de la ley 19.640 (Tierra del Fuego).
  6. Los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas y sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.
  7. Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y CEDROS.
  8. Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley de entidades bancarias, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BCRA.
  9. Las obligaciones negociables emitidas en moneda nacional, siempre que cumplan con los requisitos de la ley 23.576.
  10. Los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
  11. Las cuotapartes de fondos comunes de inversión y los certificados de participación y valores representativos de deuda fiduciaria de fideicomisos financieros que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, y cuyo activo subyacente principal esté integrado, al menos en un 75%, por bienes y depósitos exentos.
  12. Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor de cada propiedad no supere el mínimo no imponible correspondiente a casa-habitación.