Por novena vez, el Gobierno prorrogó por decreto 2008/2015 el "Blanqueo en dólares" o la Exteriorización de Moneda Extranjera, hasta el próximo 31 de diciembre. El problema de la prórroga de la ley de Exteriorización de capitales radica principalmente en dos aspectos ya que se podrá exteriorizar voluntariamente la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior.
Dicha exteriorización comprende: La tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior al 30 de abril de 2013, y del producido de bienes existentes al 30 de abril de 2013.
Por lo tanto, todos aquellos que se encuentren con situaciones para poder exteriorizar con posterioridad a esa fecha fija, quedan excluidos, dejándose fuera a gran parte de los que se podrían beneficiar.
De igual forma, como el tipo de cambio que se debe considerar para liberar los fondos del pago de impuestos es el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización, cuanto más tarde o más cerca del 31/12/2015 se exteriorice, más impuestos quedan liberados, y por ello, mayor el beneficio. Imaginemos que aquellos que exteriorizaron al primer vencimiento del 30/09/2013 cuando el tipo de cambio era de $5,753 ahora necesitan exteriorizar prácticamente la mitad con tu dólar oficial proyectado al 31/12/2015 cercano a los $10.
La justicia también vino a ampliar aún más el espectro de situaciones en las que aplica el "Blanqueo" vigente. Con la causa "Betco S.A." la Sala II de Cámara Federal, permitió que se extinga la obligación fiscal derivada de la utilización de facturas apócrifas.
Todo ello contradice el criterio aplicado por el Fisco, que deducía que como con la Ley 26.476 (Blanqueo anterior) se entendió que el beneficio "no resultaba aplicable" para el "crédito fiscal del IVA" por operaciones reputadas apócrifas, lo mismo cabía concluir con respecto a la previsión de la actual Ley 26.860 de Exteriorización de moneda extranjera.
Esto pone dentro del juego a muchos actores que hoy con causas vigentes no han podido acceder a las franquicias liberatorias del pago de impuestos, porque las mismas implicaban el uso de "facturas apócrifas".
La justicia viene a poner en claro que la actual ley de blanqueo nada dice ni limita el uso de los beneficios para esos casos, permitiendo que en todos los casos en los que se persiga a los contribuyentes por causas de esta naturaleza puedan acceder al exteriorizar a los siguientes beneficios:
n No estarán obligados a informar la fecha de compra ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas.
n No serán consideradas incrementos patrimoniales no justificados.
n Quedar liberados de toda acción: civil; comercial; penal tributaria, administrativa; penal cambiaria (excepto operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto), y profesional.
n Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar.
Un momento para preguntarnos: ¿a quién se premia y a quién se castiga hoy en la Ar gentina?