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En Colombia, miles de familias habitan en lugares donde el riesgo natural es permanente. Aunque no siempre se conoce con claridad, la ley establece que existen mecanismos de protección para quienes viven en zonas con peligro de derrumbe, deslizamiento o inundación.

El tema ha cobrado relevancia en distintos municipios, donde los habitantes denuncian que sus casas presentan grietas, hundimientos o están en laderas inestables. Lo que muchos no saben es que el Estado tiene la obligación de actuar en estos casos.

La pregunta clave es qué dice la normativa vigente y cómo puede una familia solicitar formalmente la reubicación de su vivienda si se encuentra en un área declarada de alto riesgo.

El Gobierno tiene la potestad de reubicarte de vivienda. (fuente: archivo)
El Gobierno tiene la potestad de reubicarte de vivienda. (fuente: archivo)

El Gobierno puede reubicarte de casa: ¿por qué?

El artículo 56 de la Ley 9 de 1989 establece que los asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo no pueden ser legalizados. En su lugar, las autoridades municipales deben adelantar programas de reubicación para garantizar la seguridad de los hogares afectados. Esto significa que la familia no solo puede, sino que debe ser trasladada a un lugar seguro.

La identificación de estas zonas corre por cuenta de los concejos municipales y los planes de ordenamiento territorial (POT), donde se delimita el riesgo. Una vez determinada la amenaza, la alcaldía tiene la obligación de coordinar las medidas de traslado y, en algunos casos, brindar apoyo para vivienda nueva o subsidios.

Cómo pedir la reubicación al Gobierno

El primer paso para pedir la reubicación es dirigirse a la alcaldía municipal o distrital y presentar una solicitud formal ante la oficina de gestión del riesgo. Allí se evalúa la situación con visitas técnicas y se emite un concepto sobre la viabilidad del traslado.

Los habitantes denuncian que sus casas presentan grietas. (fuente: archivo)
Los habitantes denuncian que sus casas presentan grietas. (fuente: archivo)Fuente: ShutterstockShutterstock

En caso de que el terreno esté en zona catalogada como de riesgo no mitigable, el Gobierno local debe incluir a la familia en los programas de reubicación. De igual forma, se puede acudir a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para reforzar la petición y exigir el cumplimiento del derecho a una vivienda segura.