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En estos días los trabajadores celebran la entrega de la prima de junio, un adicional a sus salarios que beneficia a los empleados en Colombia. Lo que muchos no saben que estas prestaciones pueden ser embargadas.

A pesar de considerarse inembargables por la ley, se establecieron dos casos que funcionan como excepción. Por esta norma podrían retener hasta el 50% de la prima que recibe.

Ambos casos relacionados con deudas deben ser atendidos para evitar el embargo. Esto es lo que debes saber sobre el embargo a la prima de junio.

Prima de junio: por estos motivos puede ser embargada

Aunque, según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), las prestaciones sociales son inembargables, la prima de junio tiene dos excepciones: si la persona tiene deudas a favor de cooperativas de ahorro y crédito o si tiene obligaciones incumplidas de cuotas alimentarias.

La ley indica que se podrá decretar el embargo sobre la prima de servicios o las cesantías del trabajador. Estas retenciones no pueden exceder el 50% del valor de la prestación respectiva.

¿Qué es la prima de junio y quiénes deben recibirla?

La prima de servicios es un pago adicional que reciben los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea en el sector público o privado. Esta prestación corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado, y se entrega en dos partes: una en junio y otra en diciembre.

También tienen derecho a recibir esta prima trabajadores del hogar, conductores de servicio familiar, empleados por días y trabajadores rurales, conforme a la Ley 1788 de 2016.

¿Cuál es el valor de la prima de junio?

El cálculo de la prima se realiza con base en el salario mensual más el auxilio de transporte, proporcional al tiempo trabajado en el semestre. La fórmula para determinar el monto es la siguiente:

  • Prima = (Salario + Auxilio de transporte) × días trabajados / 360

Por ejemplo, si un trabajador devenga el salario mínimo vigente de $1.300.000 y recibe el auxilio de transporte de $162.000, su prima semestral completa será:

  • (1.300.000 + 162.000) × 180 / 360 = $731.000

De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, las empresas deben cumplir con el pago de la prima de servicios a más tardar el 30 de junio. Este plazo es obligatorio y su incumplimiento constituye una falta grave ante la legislación laboral colombiana.