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Los contratos de arriendo y la Ley de Alquileres establecen las normativas de entrega y reparación de un inmueble. Una de estas marca en qué casos se debe pintar un inmueble antes de devolverlo al finalizar un arriendo.

El acuerdo entre propietarios e inquilinos tiene que dejar en claro las obligaciones y responsabilidades de estos casos. El incumplimiento, de cualquiera de las partes, puede llevar a multas.

Si bien la Ley de Alquileres marca algunos puntos, en los contratos las partes pueden llegar a distintos arreglos. En el caso de la pintura, sucede una situación de esta índole.

Ley de alquileres confirma si es obligatorio pintar el inmueble antes de devolverlo

Según la Ley de Alquileres, los contratos de arrendamiento establecen que el propietario debe entregar el inmueble en buen estado y el inquilino debe mantenerlo en esas condiciones. A la hora de devolverlo, la forma en la que este se debe presentar depende del contrato.

La Ley 820 de 2003 establece que el arrendatario deberá realizar las reparaciones locativas necesarias, incluyendo la pintura de las paredes si se han deteriorado por un uso anormal o por daños causados. Incluso, el contrato puede exigir que siempre se devuelva pintado y en caso de ser aprobado en la firma, el inquilino deberá respetarlo o podría enfrentar multas.

A cuánto subirán los arriendos en Colombia

Tras darse a conocer que la proyección de Índice de Precios al Consumidor (IPC) es de un 5,2% para 2025 en Colombia, los arriendos se ajustarán al alza y millones de inquilinos se verán afectados. Al momento de firmar contratos de arriendo, estos se hacen tomando el ajuste por la inflación del periodo anual anterior.

En centros urbanos como Bogotá, Cali, Barranquilla o Medellín, ya hay reportes de incrementos importantes en los alquileres. Las autoridades advierten, según reportó Pulzo, que en algunos casos se observan abusos en los precios de los arriendos.

Ley de alquileres: ¿Cómo se establece el precio del arriendo?

Según el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el precio del arriendo debe ser fijado en un monto que no supere el 1% del valor comercial del inmueble. Es decir, si una vivienda tiene un valor comercial de 70 millones de pesos, el canon mensual no podrá exceder los 700.000 pesos.

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Sin embargo, es fundamental destacar que el valor comercial del inmueble no puede ser superior a dos veces el valor del avalúo catastral vigente. Esta medida busca asegurar que los precios de los arrendamientos no se descontrolen, manteniendo un equilibrio con los valores de mercado.

¿Cada cuánto se puede aumentar el precio del arriendo?

Una de las disposiciones más relevantes de la Ley 820 de 2003 es el límite sobre los aumentos del canon de arrendamiento. Después de haber transcurrido un año de contrato con el mismo precio, el arriendo puede ser incrementado hasta un 100% del IPC del año anterior.

Es decir, el aumento estará directamente relacionado con la inflación, medida a través del IPC, el cual es certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).