

El debate sobre la Ley de Alquileres y los costos de tener vivienda propia vuelve al centro de la discusión. Aunque el pago del impuesto predial sigue siendo obligatorio para la mayoría de propietarios en el país, existe un grupo específico que ya no tendrá que asumir este cobro, de acuerdo con la normativa vigente.
Entre enero y junio, los dueños de casas, apartamentos, locales y lotes deben cumplir con esta obligación ante la Secretaría de Hacienda de su municipio. El valor se calcula con base en el avalúo catastral, que determina cuánto debe pagar cada contribuyente según las características del inmueble.
La regulación establece que el tributo es administrado por cada entidad territorial y que ningún municipio puede crear un gravamen similar que use como base el avalúo, distinto al Impuesto Predial Unificado.
¿Quiénes deben pagar el impuesto predial?
La obligación no recae únicamente en quien figura como dueño en escrituras. También deben responder el poseedor que ocupa el predio como si fuera propio, el usufructuario con derecho de uso y disfrute, los beneficiarios de patrimonios autónomos y, en ciertos casos, entidades financieras cuando el inmueble está en leasing.

El monto se define según variables como estrato, ubicación y condiciones físicas del bien. Para fijarlo, las autoridades utilizan el avalúo catastral, que estima el valor del predio con criterios técnicos y de mercado. La Ley 140 de 2024 aclara que ese avalúo no puede ser menor al 60 % del valor comercial ni superior a este.
Estos propietarios quedan exentos del pago
La normativa contempla excepciones concretas. No todos los propietarios deberán cancelar este impuesto, siempre que cumplan condiciones específicas relacionadas con el uso y el valor del inmueble.
En estos casos quedarán exentos:
- Viviendas de uso residencial en estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos.
- Salones comunales pertenecientes a Juntas de Acción Comunal.
- Tumbas y bóvedas funerarias que no hagan parte de parques cementerios privados.
- Bienes de uso público, parques estatales, instalaciones militares, sedes de la Policía, inmuebles de la Rama Judicial y propiedades destinadas a funciones de entidades como la Cruz Roja o la Defensa Civil.
- Templos, capillas y edificaciones de iglesias reconocidas oficialmente por el Estado.
Estas disposiciones delimitan con claridad quiénes pueden dejar de pagar el impuesto predial bajo las condiciones establecidas por la ley.












