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La Ley 820 de 2003, que regula los contratos de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, incluye disposiciones que buscan prevenir desalojos inmediatos y asegurar la estabilidad del inquilino dentro del marco legal. Estas disposiciones son aplicables tanto al periodo inicial del contrato como a sus renovaciones, siempre que se cumplan las condiciones acordadas entre las partes.

El propósito fundamental de esta normativa es garantizar un equilibrio entre los derechos y obligaciones de arrendadores e inquilinos. Para lograrlo, establece procedimientos y plazos específicos que permiten abordar posibles desacuerdos de manera ordenada, minimizando conflictos y fomentando soluciones conforme a la ley.

En este contexto, la normativa también promueve el compromiso de arrendadores e inquilinos para cumplir con las obligaciones adquiridas al momento de formalizar el contrato de arrendamiento, fortaleciendo así la seguridad jurídica para ambas partes.

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Ley de Alquileres: razones por las que los inquilinos pueden permanecer hasta dos años o más

Este mecanismo ofrece mayor previsibilidad y estabilidad habitacional para quienes alquilan, especialmente en contextos donde mudarse supone enfrentar costos elevados, requisitos adicionales y trámites complejos para acceder a una nueva vivienda.

Si bien muchos contratos de alquiler se pactan por un plazo inicial de doce meses, la legislación vigente permite que la renovación se produzca de manera automática si ninguna de las partes manifiesta su intención de terminarlo en los tiempos establecidos. Esta dinámica puede extender la permanencia del inquilino por dos, tres o incluso más años consecutivos, sin necesidad de firmar un nuevo acuerdo.

Ley 820 de 2003: Estabilidad para inquilinos y prevención de desalojos en Colombia (foto: archivo).

Pago de deuda previa a sentencia: ¿es posible detener el desalojo?

Para evitar situaciones legales y desalojos, se recomienda que las personas cumplan con los pagos correspondientes en tiempo y forma. Mantenerse al día con las obligaciones contractuales no solo previene conflictos con los propietarios, sino que también garantiza estabilidad y seguridad en la vivienda durante todo el periodo de alquiler.

Si hay mora, el arrendador puede demandar la restitución del inmueble. Sin embargo, la Ley 820 en su Art. 22 contempla que si el arrendatario paga la totalidad de la deuda antes de la sentencia, el juez terminaría el proceso y no dictaría la orden de restitución, lo cual podría cancelar el desalojo.

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