

A pesar de que los inquilinos efectúen el pago puntual del alquiler y de los servicios, la Ley 820 de 2003 estipula que deben adherirse a todas las disposiciones del contrato y a la normativa vigente. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en un desalojo legal, un aspecto que, aunque poco conocido, es esencial para quienes residen en propiedades arrendadas.
Asimismo, la legislación prevé causales específicas que permiten al propietario finalizar el contrato de forma unilateral, incluso en situaciones donde el pago se realiza sin problemas.
Es fundamental conocer las normas que rigen los contratos de arrendamiento para prevenir conflictos y garantizar una convivencia pacífica entre arrendadores y arrendatarios.
Ley de Alquileres y la Ley 820 de 2003: aspectos clave sobre contratos de arrendamiento
La Ley 820 de 2003 establece un marco normativo para los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda, con el propósito fundamental de asegurar el derecho a una vivienda digna y salvaguardar la función social de la propiedad en Colombia. De acuerdo con esta legislación, los inquilinos están obligados a cumplir no solo con el pago puntual del arriendo, sino también con todas las disposiciones establecidas en el contrato y en la ley.
El incumplimiento de alguna de estas reglas, aun cuando no esté vinculado al pago, puede resultar en la terminación del contrato por parte del arrendador. Por ejemplo, conflictos con vecinos, daños a la propiedad o conductas que perturben la tranquilidad del inmueble constituyen causales válidas para solicitar el desalojo.

Subarrendar sin autorización: motivo frecuente de desalojo legal
Una de las causas menos conocidas pero frecuentes para que un arrendador solicite el desalojo es el subarriendo sin autorización expresa. La Ley 820 establece en su artículo 22 que el subarriendo total o parcial, la cesión del contrato o el cambio de uso del inmueble sin permiso del propietario son motivos suficientes para terminar el contrato de manera unilateral.
Esto significa que, aunque el inquilino pague el alquiler puntual y todos los servicios, si decide alquilar la vivienda o parte de ella a terceros sin el consentimiento del arrendador, puede ser desalojado legalmente. Solo con autorización explícita del propietario, esta práctica es válida y permitida dentro del marco legal.










