En esta noticia

La facultad de embargar el dinero está contemplada en el Estatuto Tributario, el cual otorga a la DIAN la autoridad para implementar medidas cautelares en situaciones donde una deuda tributaria se encuentra firme y el contribuyente no responde a los requerimientos, notificaciones o llamados pertinentes.

El Gobierno colombiano está implementando una nueva fase de control fiscal dirigida a aquellos contribuyentes que aparecen en la base de datos de deudores morosos de la DIAN. En este contexto, la autoridad tributaria tiene la capacidad de decretar embargos sobre diversos bienes, incluyendo cuentas bancarias, bienes tradicionales y fondos depositados en billeteras virtuales que son administradas por entidades reguladas, siempre dentro del marco legal del cobro coactivo.

En lo que respecta a los fondos en billeteras virtuales, estas operan como depósitos electrónicos en entidades que están bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de la Economía Solidaria. Por lo tanto, los saldos en estas billeteras pueden ser embargados siguiendo las mismas normativas que se aplican a otros productos financieros que contengan recursos a nombre de un contribuyente.

Con las actualizaciones periódicas de los listados de morosos tributarios, la DIAN tiende a priorizar aquellos casos que presentan deudas ejecutoriadas o que involucran a contribuyentes que no han respondido a mandamientos de pago anteriores.

Adiós Estados Unidos, Rusia y China: dos naciones latinas controlarían la economía global y las relaciones internacionales para siempreabre en nueva pestaña

Embargos y bloqueos de dinero en billeteras virtuales y su proceso

El procedimiento se inicia con la emisión de un mandamiento de pago, el cual especifica el monto adeudado y otorga un plazo para realizar el pago o presentar una defensa. En caso de no recibir respuesta, la DIAN tiene la facultad de implementar medidas cautelares.

Las órdenes son comunicadas a las entidades financieras y a los operadores de billeteras virtuales, quienes están obligados a cumplir con la instrucción y a congelar los recursos mencionados.

Estas medidas pueden abarcar:

  • Embargo de cuentas bancarias y depósitos en entidades reguladas.
  • Bloqueo de dinero, siempre que sea gestionado por entidades supervisadas.
  • Retención de fondos disponibles para saldar total o parcialmente la deuda.
  • Inscripción de embargos sobre bienes que sean registrables.
Gobierno colombiano limita embargos a cuentas y billeteras virtuales de deudores morosos.

¿Quiénes están en la base de datos de deudores de la DIAN?

En este listado se encuentran tanto personas naturales como jurídicas que poseen obligaciones vencidas y firmes, entre las cuales se destacan:

  • Contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones no saldados.
  • Personas que desatendieron requerimientos o mandamientos de pago.
  • Usuarios que no cumplieron con acuerdos de pago previamente establecidos.

Asimismo, se pueden incluir contribuyentes que no presentaron declaraciones a pesar de haber recibido notificaciones oficiales, lo que resultó en liquidaciones y posteriores procesos de cobro.

Verifica tu estatus en la lista de morosos de la DIAN

Es aconsejable:

  • Consultar los canales oficiales de atención para aclarar inconsistencias o dudas.
  • Revisar el módulo de obligaciones y cobro para identificar medidas cautelares.
  • Verificar el estado tributario en el portal transaccional.

Numerosos contribuyentes se percatan del embargo al intentar utilizar sus productos financieros y descubrir saldos congelados, por lo que es esencial estar atento a las notificaciones.

Construyen la torre más alta de Latinoamérica: tendrá 100 pisos y se alzará más de 470 metrosabre en nueva pestaña
Ya es oficial: el Gobierno fija jornada laboral de 42 horas semanales para todosabre en nueva pestaña