La Corte Constitucional aprobó la Ley Estatutaria 190 de 202 de Cámara y 303 de 2023 de Senado, una norma que llevaba años esperando su revisión.

Con esta decisión, el alto tribunal dio un respaldo definitivo a las medidas de protección para las personas que han sido víctimas de suplantación de identidad en el país.

La sentencia C-413/25, emitida en octubre de 2025, declaró la constitucionalidad de esta iniciativa, conocida como ley contra el fraude digital, que busca salvaguardar los derechos de los ciudadanos afectados por el uso indebido de sus datos personales para obtener créditos, préstamos, productos de telecomunicaciones y otros servicios.

Qué deberán hacer los bancos cuando un ciudadano denuncie suplantación de identidad

Según la ley, las entidades financieras y crediticias deberán activar un protocolo especial cuando un usuario denuncie haber sido víctima de suplantación. En ese proceso, el banco deberá suspender los cobros de las deudas o productos asociados al caso mientras se adelanta la investigación correspondiente.

Para ello, el afectado tendrá que informar a la entidad sobre la suplantación y presentar los documentos que prueben su denuncia, lo que incluye tres requisitos principales:

  • La denuncia formal ante la Fiscalía General de la Nación.
  • Una declaración o carta explicativa dirigida al banco o entidad.
  • Los documentos o pruebas sumarias que evidencien la suplantación.

Una vez presentada esta documentación, el banco estará obligado a iniciar la revisión del caso y entregar al denunciante, en un plazo máximo de diez días hábiles, copia de los documentos utilizados para la aprobación del crédito o servicio.

Los bancos no podrán negarse a entregar información a las víctimas

La Corte Constitucional fue clara en que las entidades financieras no podrán negarse bajo ninguna circunstancia a entregar la información solicitada por la víctima. Además, deberán pedir a las centrales de riesgo, como DataCrédito, la eliminación de los reportes negativos relacionados con deudas producto del fraude.

Mientras tanto, los cobros quedarán suspendidos hasta que haya un pronunciamiento judicial que determine si la persona fue realmente suplantada. Si la investigación confirma la denuncia, la víctima quedará completamente exonerada del pago y sus registros financieros deberán ser limpiados.

Qué pasa si se comprueba o se descarta la suplantación

La norma dispone que, si las autoridades judiciales determinan que la persona fue suplantada, los bancos deberán cancelar definitivamente la deuda y retirar cualquier reporte negativo en las centrales de riesgo. Esta medida busca proteger derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y el tratamiento adecuado de los datos personales.

En caso contrario, si se demuestra que no existió suplantación, el denunciante podría enfrentar procesos judiciales por falsa denuncia, según lo establecido en la ley.

El congresista Duvalier Sánchez, autor de la iniciativa, destacó que esta decisión marca un precedente: “Después de dos años le ganamos esta batalla a los bancos. Miles de ciudadanos se van a beneficiar de esta protección”.

Qué falta para que la ley entre en vigencia

Tras recibir el aval de la Corte Constitucional, la ley solo necesita la sanción presidencial para entrar en vigor. Una vez promulgada, las entidades financieras deberán ajustar sus protocolos internos para cumplir con las nuevas obligaciones frente a los casos de fraude digital.

Esta decisión representa un paso importante en la protección de los derechos de los usuarios del sistema financiero colombiano, especialmente en un contexto donde el robo de identidad y los delitos digitales van en aumento.