

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia ya publicó el calendario tributario 2025, con las fechas clave en las que miles de personas naturales deberán presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. El proceso iniciará el próximo 12 de agosto, por lo que los contribuyentes ya están reuniendo sus documentos.
En esta declaración, los ciudadanos deberán informar sus ingresos, gastos, patrimonio, deudas y otros aspectos económicos del año anterior, con el fin de establecer si deben pagar impuestos sobre la renta y cuánto. No presentar la declaración a tiempo puede acarrear sanciones económicas.
Ante este importante trámite, una experta en economía advirtió sobre los errores más comunes que cometen las personas al declarar. Evitarlos es clave, ya que las multas por extemporaneidad pueden alcanzar los $498.000 pesos colombianos, además de intereses que aumentan con el tiempo.
Uno de los primeros y más graves errores: no declarar
Tatiana Osorio, profesora de la Escuela Internacional de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de La Sabana, entrevistada por El Tiempo, explicó que el primer error que cometen muchas personas naturales es no declarar. Incluso si solo cumplen con un requisito deben presentar su declaración de renta.

De acuerdo a la DIAN, este año están obligados a declarar:
- Personas cuyo patrimonio bruto haya sido superior a $211.793.000 pesos colombianos, con corte al 31 de diciembre de 2024.
- Personas cuyos ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyos consumos de tarjeta de crédito hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyas compras y consumos hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
- Personas cuyas consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido superiores a $65.891.000 pesos colombianos.
¿Qué otros errores son comunes entre los ciudadanos?
Según la especialista, entrevistada por el medio citado, los ciudadanos también suelen omitir ingresos, ya sea por desconocimiento o falta de documentación, que pueden acarrear sanciones. Por lo general, se suelen olvidar de los arriendos esporádicos, bonos laborales, intereses bancarios y ganancias por venta de activos.
Además, Osorio mencionó la importancia de actualizar el patrimonio, otro factor sustancial que los contribuyentes dejan de lado. Por ejemplo, la compra de un nuevo vehículo o propiedad. Si esto ocurre, los cálculos se realizarán de manera incorrecta, lo que puede encender las alertas de la DIAN.
Por último, la experta alertó por el manejo de las deducciones. "El error es manejar mal las deducciones. Por ejemplo, incluir gastos no permitidos, como matrículas escolares de hijos o gastos personales, o exceder los topes legales en salud, pensiones o intereses de créditos hipotecarios", explicó.
Calendario tributario 2025: ¿cuándo hay que declarar?
La DIAN estableció que los plazos para presentar la declaración de renta iniciarán el próximo 12 de agosto y se extenderán hasta el 24 de octubre. Cada contribuyente deberá tener en cuenta los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT), sin contar el dígito de verificación.
Estas son las fechas del calendario de renta DIAN de agosto 2025:
- NIT terminados en 01 y 02: 12 de agosto.
- NIT terminados en 03 y 04: 13 de agosto.
- NIT terminados en 05 y 06: 14 de agosto.
- NIT terminados en 07 y 08: 15 de agosto.
- NIT terminados en 09 y 10: 19 de agosto.
- NIT terminados en 11 y 12: 20 de agosto.
- NIT terminados en 13 y 14: 21 de agosto.
- NIT terminados en 15 y 16: 22 de agosto.
- NIT terminados en 17 y 18: 25 de agosto.
- NIT terminados en 19 y 20: 26 de agosto.
- NIT terminados en 21 y 22: 27 de agosto.
- NIT terminados en 23 y 24: 28 de agosto.
- NIT terminados en 25 y 26: 29 de agosto.
Presentar la declaración fuera de ese plazo activa sanciones automáticas. Esto aplica aunque el formulario indique que no hay valor a pagar.

¿Qué sucede si no declara renta ante la DIAN?
No presentar la declaración de renta en los tiempos establecidos puede generar sanciones considerables, incluso cuando el formulario no indica saldo a pagar. Según el Estatuto Tributario, estas son las principales sanciones:
- Sanción por extemporaneidad (Art. 641): 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso. En 2025, la multa mínima será de $498.000.
- Sanción por no declarar (Art. 643): 20% del valor de los ingresos o consignaciones no reportadas, sin bajar de $498.000.
- Interés adicional: si la persona no cumple después de una notificación oficial, se suma una sanción del 10% adicional (Art. 642).











