

En Colombia, la cuota alimentaria es una obligación legal que garantiza el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, cubriendo necesidades como alimentación, vivienda, salud, educación, transporte y más.
Su monto se determina según la capacidad económica del progenitor obligado y las necesidades reales del menor, y el incumplimiento puede traer sanciones legales severas.
Aunque el derecho a reclamarla se mantiene vigente, su eficacia está sujeta a plazos procesales, de modo que, al cumplirse la mayoría de edad sin una acción oportuna, la obligación puede dejar de ser exigible.
¿Cuándo deja de ser exigible una cuota alimentaria en Colombia?
Según informó Caracol Radio, retomando el artículo 2536 del Código Civil, la cuota alimentaria es una obligación ineludible, lo que significa que el derecho a reclamarla no caduca. Sin embargo, la posibilidad de exigir el pago de las cuotas atrasadas sí tiene límites: la acción ejecutiva prescribe a los cinco años contados desde que el beneficiario cumple mayoría de edad.

Si no se presenta la ejecución en ese plazo, el reclamo puede adelantarse mediante una acción ordinaria, que se mantiene vigente por otros cinco años adicionales.
Por otro lado, la obligación alimentaria puede extenderse más allá de los 18 años en situaciones específicas. Cuando el joven continúa estudiando y depende económicamente de sus padres, la prestación puede prolongarse hasta los 25 años.
¿Cuánto puede reclamar el beneficiario y qué riesgos enfrenta el deudor?
El monto se determina según el caso. En 2025, como referencia, los tribunales han usado el salario mínimo legal vigente como base y han admitido topes que, en casos extremos, llegan al 50% del salario.
Cuando hay incumplimiento, existen medidas como:
- Embargos.
- Inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
- En casos graves sanciones penales.
¿Quiénes pueden solicitar la cuota alimentaria y qué documentos necesitan?
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) comunica que todos los padres, representantes legales, familiares, cuidadores, mujeres en estado de gestación y responsables del cuidado de menores de edad tienen la facultad de solicitar una cuota alimentaria.

Para llevar a cabo esta solicitud, es necesario presentar la siguiente documentación para proceder con el trámite:
- Original y copia del documento de identidad de las partes involucradas.
- Fotocopia del registro civil de nacimiento del menor.
- Tarjeta de Identidad para los niños que superen los 7 años de edad.
- Cualquier otro documento que se desee presentar en la audiencia.











