

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una sentencia en la que aclaró el alcance de la inembargabilidad de los recursos del sistema de salud, especialmente aquellos que provienen del giro directo de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) hacia las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
El fallo explica que estos recursos mantienen su protección constitucional mientras permanecen dentro del sistema de salud, ya que su finalidad es garantizar la prestación del servicio a los usuarios.
Sin embargo, cuando el dinero es girado directamente a las cuentas de las IPS como pago por servicios médicos ya prestados, la naturaleza de esos recursos cambia. En ese momento, según la Corte, dejan de estar protegidos por la figura de la inembargabilidad.
La Corte explica cuándo los recursos de la salud dejan de ser inembargables
De acuerdo con la decisión judicial, retomada por Asuntos Legales, la protección especial de los recursos del sistema de salud busca garantizar que estos se utilicen exclusivamente para financiar la atención médica. Por esa razón, mientras el dinero se encuentra administrado dentro del sistema, no puede ser objeto de medidas de embargo.
No obstante, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural indicó que una vez la Adres realiza el giro directo a favor de una IPS, el objetivo constitucional de esos recursos ya se cumplió, porque corresponden al pago por servicios y tecnologías en salud que ya fueron prestados a los pacientes.

En ese escenario, el dinero pasa a ser considerado un pago contractual derivado de acuerdos entre las EPS y las IPS, por lo que puede ser objeto de medidas judiciales para cumplir obligaciones económicas.
El caso que llevó a la Corte Suprema a aclarar la regla
La decisión surgió a partir de una acción de tutela presentada por una empresa que reclamaba el pago de una deuda cercana a los 500 millones de pesos por parte de una IPS. El caso llevó a la Corte Suprema a analizar si los recursos provenientes del sistema de salud podían ser embargados una vez transferidos a las instituciones prestadoras.
Según explicó el tribunal, mantener la protección absoluta de esos recursos incluso después de haber sido pagados a las IPS dejaría sin herramientas legales a los acreedores para exigir el cumplimiento de obligaciones pendientes.

La Corte también recordó un precedente de la Sala de Casación Laboral (fallo STL878-2023), donde se estableció que los recursos administrados por la Adres son inembargables mientras permanecen dentro del sistema. Sin embargo, cuando ingresan a las cuentas de las IPS como pago por servicios ya prestados, pierden esa condición y pueden ser objeto de embargo para responder por deudas.









