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El 15 de julio entró en vigor la reducción de la jornada laboral en Colombia, pasando de 46 a 44 horas semanales. Esta modificación se implementa en cumplimiento de la Ley 2101 de 2021, vigente desde 2023. Con este cambio, se proyecta una transformación profunda en el sistema laboral del país.

La medida continuará de manera progresiva hasta alcanzar las 42 horassemanales el próximo 15 de julio de 2026, la meta final de la normativa. El objetivo principal es garantizar más derechos y un mayor bienestar a los trabajadores colombianos.

Para administrar correctamente la distribución de horas, debe existir un acuerdo previo entre empleador y empleado. Sin embargo, a pesar de esta noticia positiva, persisten dudas entre los ciudadanos sobre qué pasará con las horas extras, especialmente si seguirán vigentes y cómo se liquidarán.

Ley 2101 de 2021: ¿qué sucederá con las horas extras en Colombia?

De acuerdo con la legislación laboral colombiana, citada por El Tiempo, se establecen dos límites principales para la jornada laboral: uno diario, que se mantiene en 8 horas por día, y otro semanal, que para el año 2025 es de 44 horas como máximo. Si se supera el límite diario, las horas adicionales se consideran extra y deben pagarse con el recargo correspondiente.

Esto significa que, si una persona trabaja más de 8 horas en un día, todas las horas que excedan ese límite se remuneran con un recargo del 35% sobre el valor de la hora ordinaria, sin importar si aún no ha alcanzado el tope semanal.

¿Qué recargo se aplica para el límite semanal?

Por otro lado, si al finalizar la semana se sobrepasan las 44 horas, esas horas adicionales también deben pagarse con el mismo recargo. Es importante aclarar que se permite trabajar más de 8 horas diarias, por ejemplo, 10 horas en un día, siempre que no se exceda el límite semanal. Si se supera, todas las horas trabajadas hasta completar 68 horas semanales serán consideradas extras y pagadas con recargo.

En cambio, si el empleado supera las 68 horas semanales, es decir, a partir de la hora 69, la legislación laboral establece un recargo aún mayor: remuneración del 100% para esas horas adicionales.

¿A que trabajadores no aplica la jornada de 44 horas?

De acuerdo a la legislación y el Código Sustantivo del Trabajo, la reducción de la jornada laboral a 44 horas semanales no aplica para todos estos trabajadores:

  • Cargos de dirección, confianza o manejo.
  • Servicios domésticos, ya sea en centros urbanos o en el campo.
  • Con labores discontinuos o intermitentes. Lo mismo para los de simple vigilancia cuando residan en el lugar de trabajo.
  • Con trabajos insalubres o peligrosos.

Respecto al último punto, las personas en empleos insalubres o peligrosos, e Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada laboral "de acuerdo condictámenes al respecto". En esta área se incluyen trabajos en minería, con exposición a altas temperaturas y a sustancias comprobadamente cancerígenas, con tareas en operaciones de extinción de incendios, bajo custodia y vigilancia de internos en las cárceles, y más.