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Laley de sucesiones contempla varios escenarios para determinar quiénes son los beneficiarios. Pero existe un caso particular en el que la herencia no se distribuye entre familiares ni queda bajo administración estatal. Se trata de una situación específica en la que otro organismo entra en juego.

Esta disposición legal busca proteger un interés superior y ha estado vigente durante años, aunque pocos la conocen. Lo cierto es que, en ausencia de herederos, el futuro de los bienes está claramente definido por el Código Civil y apunta hacia una institución clave para el país.

Adiós sucesiones: las personas que no dejan herencia

En Colombia, cuando una persona fallece sin herederos legítimos ni testamentarios, la herencia no queda en manos del Estado, como ocurre en muchos países. En su lugar, los bienes pasan al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Este organismo, creado en 1968, se encarga de programas de atención y protección a la niñez.

El objetivo de esta norma es que el patrimonio sin reclamantes pueda ser utilizado en favor de los menores de edad, garantizando recursos para su desarrollo y cuidado. De esta forma, se evita que las propiedades queden sin un destino útil o entren en disputas legales interminables.

Quiénes quedan excluidos en la ley de sucesiones

La ley de sucesiones establece que no podrán heredar aquellas personas que no figuren como herederos legítimos (hijos, padres, cónyuge o familiares cercanos) ni quienes hayan sido incluidos en un testamento válido. En caso de no cumplirse ninguna de estas condiciones, todo pasa automáticamente al ICBF.

Esto significa que amigos, vecinos o conocidos no pueden reclamar bienes si no están amparados por la normativa o un testamento. La regla es clara: sin herederos ni disposición expresa, la herencia será transferida al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que administra los recursos en beneficio de los niños del país.