En Colombia, la herencia (sucesión por causa de muerte) está regulada por el Código Civil desde el artículo 1008. Cuando una persona fallece sin testamento, la ley activa la sucesión intestada y define quiénes heredan y en qué orden.
En la sucesión intestada, los herederos se llaman por órdenes: primero los descendientes; si no existen, ascendientes y cónyuge o compañero permanente; luego hermanos y sobrinos; y, en última instancia, el Estado por conducto del ICBF, conforme a los artículos 1040, 1045 y 1051 del Código Civil.
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Adiós herencia y sucesiones: qué pasa si no hay testamento
Sin testamento, heredan primero los descendientes (hijos; a falta de estos, nietos por representación) en partes iguales, sin perjuicio de la porción conyugal del cónyuge o compañero permanente. Si no hay descendientes, heredan ascendientes y cónyuge/compañero; si tampoco existen, hermanos e hijos de hermanos. En ausencia total de estos, los bienes pasan al ICBF, conforme a los artículos 1040, 1045 y 1051 del Código Civil.
Antes de repartir, se liquida la sociedad conyugal o patrimonial para separar gananciales. Luego se hace inventario y avalúo de activos y deudas. La participación del cónyuge o compañero requiere acreditar matrimonio o unión marital de hecho vigente al momento del fallecimiento.
Sucesión: quién puede quedar fuera y en qué casos
Quedan excluidos quienes tengan menor derecho por existir herederos de orden preferente; también quien renuncia a la herencia; o quien es declarado indigno por causales legales (p. ej., atentado grave contra el causante). Los hijos de un heredero fallecido pueden recibir por representación la cuota que le habría correspondido a su padre o madre.
Si hay acuerdo entre todos los llamados, el trámite puede adelantarse por vía notarial mediante escritura pública; si existe conflicto, se realiza por vía judicial ante juez competente. En ambos casos se requiere inventario de bienes y deudas, y la respectiva adjudicación.
Documentos y pasos para iniciar la sucesión intestada
Para abrir la sucesión se requieren, como mínimo, los siguientes soportes:
Certificado de defunción del causante.
Registros civiles que acrediten parentesco (nacimiento, matrimonio o declaración de unión marital).
Títulos de propiedad, certificados de tradición, inventario de deudas y activos.
Acuerdo de herederos para trámite notarial, o demanda si hay controversia (vía judicial).