El Congreso de Colombia ha declarado la caducidad de una norma que, durante un extenso período, determinó de manera inflexible el orden de los apellidos en el Registro Civil. La implementación de la Ley 2129 de 2021 ha llevado a la derogación de la Ley 54 de 1989, lo que permite a las madres solicitar que sus hijos porten su apellido, respetando las directrices establecidas por la Registraduría.
Este cambio normativo posibilita que el registro civil de nacimiento deje de imponer un orden predeterminado y, en su lugar, reconozca la autonomía de los progenitores para decidir la conformación de la identidad legal del recién nacido, aplicándose tanto en familias tradicionales como en núcleos familiares diversos.
Cambios en la Ley de Registro Civil: claves de la nueva norma sobre el orden de apellidos
Esta regla aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho, así como para parejas del mismo sexo y situaciones en las que la paternidad o maternidad haya sido declarada por vía judicial.
La norma establece que, al momento de inscribir a un hijo o hija, se deberán registrar el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, en el orden que ambos acuerden. Esto permite que el apellido materno pueda ser registrado primero desde el nacimiento, sin requerir procesos judiciales ni trámites posteriores.
En los casos en los que no exista acuerdo entre los padres, la ley contempla un mecanismo neutral: el funcionario de la Registraduría será el encargado de resolver el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que defina la entidad.
Consecuencias si solo uno de los padres reconoce al menor
Cuando el progenitor reconoce al niño o a la niña de forma exclusiva, se asignarán los apellidos del padre o de la madre que efectúe la inscripción en el registro civil, sin que exista la obligación de aguardar un segundo reconocimiento.
Por otro lado, en los supuestos de filiación establecida mediante decisión judicial, los apellidos serán determinados de acuerdo al consenso alcanzado entre las partes. En ausencia de tal acuerdo, se otorgará prioridad al apellido del progenitor que reconoció primero al hijo, seguido del apellido del progenitor que perdió el proceso.
Qué cambia para quienes ya estaban inscritos
La ley también estipula situaciones previas a su implementación. Los individuos que hayan sido registrados con un único apellido podrán, si así lo deciden, añadir un segundo apellido a través del procedimiento legal correspondiente.
Además, al alcanzar la mayoría de edad, cualquier ciudadano tendrá la facultad de modificar su nombre o alterar el orden de sus apellidos en una única ocasión, mediante escritura pública, con el propósito de consolidar su identidad personal.
Desde cuándo entra en vigor el cambio en Colombia
La Ley 2129 rige desde su promulgación, momento en el cual quedaron derogadas la Ley 54 de 1989 y otras disposiciones relacionadas. Desde entonces, la Registraduría Nacional del Estado Civil posee la facultad de reglamentar los procedimientos necesarios para implementar el nuevo modelo.
Este cambio representa un giro en la manera en que el Estado colombiano reconoce la identidad, al eliminar la jerarquía automática del apellido paterno y permitir que el apellido materno tenga igual relevancia desde el inicio de la vida legal.