

Una separación puede generar consecuencias económicas que van más allá de la división de los bienes. En Colombia, la Corte Constitucional ha establecido que los jueces deben tener en cuenta el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado cuando una persona queda en una situación de desventaja económica después de terminar una relación.
La jurisprudencia busca reconocer especialmente situaciones en las que una mujer dedicó buena parte de la relación al cuidado de los hijos y al sostenimiento del hogar, mientras su pareja pudo desarrollar una actividad laboral remunerada. La Corte considera que esa distribución de tareas puede producir importantes asimetrías económicas al momento de la ruptura.
¿Qué compensación podrían recibir las mujeres después de separarse?
En la Sentencia T-372 de 2025, la Corte Constitucional abordó la denominada obligación alimentaria de carácter compensatorio, un mecanismo destinado a proteger al excompañero permanente que queda en desventaja económica después de la separación y necesita asistencia para garantizar sus necesidades básicas y su mínimo vital.
La Corte sostuvo que el trabajo doméstico y de cuidados debe analizarse desde una perspectiva de género. Esto se debe a que dedicar años a estas tareas puede reducir las oportunidades de acceder a un empleo, obtener ingresos propios, avanzar profesionalmente y construir protección económica para el futuro.
De esta manera, una obligación alimentaria puede servir para equilibrar la diferencia entre quien aportó principalmente los ingresos económicos del hogar y quien contribuyó mediante las tareas domésticas y de cuidado.

¿Cuándo se puede reconocer esta obligación económica?
La compensación no se concede automáticamente por haberse dedicado a cocinar, limpiar o cuidar a los hijos. Para determinar una obligación alimentaria basada en la solidaridad, deben analizarse las circunstancias particulares de la expareja.
Entre los elementos centrales se encuentran que quien solicita los alimentos realmente los necesite, que la expareja tenga capacidad económica para proporcionarlos y que exista el vínculo jurídico que origine esa obligación. La Corte también ha señalado que debe estudiarse integralmente el contexto de la separación y la distribución del trabajo de cuidado durante la relación.
Además, mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la obligación, esta puede continuar incluso después de terminada la relación. Si esas condiciones cambian, el monto puede modificarse o la obligación extinguirse.
¿Qué pasa si existió violencia durante la relación?
La jurisprudencia contempla un escenario diferente cuando existieron actos de violencia intrafamiliar o violencia de género. En esos casos, la obligación alimentaria puede adquirir un carácter resarcitorio destinado a contribuir a la reparación de los daños sufridos por la víctima.
En la T-372 de 2025, la Corte analizó precisamente el caso de una mujer que había convivido durante más de dos décadas con su expareja, se había dedicado a las labores del hogar y alegaba haber sufrido violencia intrafamiliar. La decisión ordenó que el juzgado volviera a estudiar de fondo su solicitud aplicando los estándares constitucionales y la perspectiva de género.










