

La Corte Constitucional encendió el debate al exigir que se cumplan los desalojos en zonas catalogadas como de alto riesgo en Colombia. El pronunciamiento surge tras revisar el caso de una mujer de 65 años que residía desde hace más de dos décadas en un sector de Bogotá con antecedentes de deslizamientos y terreno inestable.
La adulta mayor, sin pensión ni ingresos fijos, pidió ser incluida en el programa distrital de reasentamientos. Sin embargo, su solicitud fue rechazada porque el anterior ocupante del predio ya había sido trasladado en 2002. Según reseñó el alto tribunal, “ella les había solicitado a las autoridades distritales que la incluyeran en el Programa de Reasentamientos del Distrito Capital, pero estas se habían negado con fundamento en que el anterior ocupante del inmueble ya había sido reubicado en el año 2002”.
Ante la negativa, presentó una acción de tutela alegando vulneración de sus derechos fundamentales, al considerar que su vivienda no ofrecía condiciones mínimas de seguridad y que no tenía recursos para mudarse.
La Corte ordena desalojar y reubicar ante riesgo inminente
En la sentencia T-002 de 2026, la Sala Octava de Revisión recordó que el derecho a la vivienda digna “guarda estrecha relación con la dignidad humana y otros derechos fundamentales, como la vida, el mínimo vital, la salud, la educación y el acceso a los servicios del Estado”.

El tribunal reiteró que los alcaldes deben identificar asentamientos con peligro inminente y trasladar a quienes habiten en áreas que amenacen su integridad. Además, subrayó que las autoridades no pueden permitir nuevas ocupaciones en inmuebles previamente evacuados. “Tienen la obligación de evitar que las áreas que hayan sido desalojadas en virtud de planes o proyectos de reubicación vuelvan a ser ocupadas. Si no lo hacen, deben responder por ese hecho”, explicó la Corte.
Qué familias deben ser reubicadas según la ley
La decisión también recordó las obligaciones previstas en la ley 9 de 1989, que impone a los mandatarios locales el deber de actuar frente a viviendas ubicadas en entornos peligrosos.
La normativa incluye:
- Hogares asentados en terrenos con riesgo de inundación.
- Viviendas expuestas a derrumbes o deslizamientos.
- Inmuebles en condiciones insalubres que comprometan la salud.
- Predios declarados en riesgo no mitigable por las autoridades.
En el caso concreto, la Corte reprochó la omisión del Distrito y ordenó incluir a la mujer en el programa de reasentamiento, al tiempo que instó a la Alcaldía de Bogotá a impedir que zonas evacuadas por peligro vuelvan a ser ocupadas.











