Los conductores que superan los 65 años en Colombia deben realizar una planificación anticipada antes de que su licencia de conducción expire. La legislación actual exige la demostración de aptitud física, mental y de coordinación motriz a través de un examen que se debe realizar en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) debidamente autorizado.
Simultáneamente, el Ministerio de Transporte establece, mediante la Resolución 217 de 2014, las directrices sobre la emisión de los correspondientes certificados de aptitud, así como los criterios que se evalúan (visión, audición, coordinación motriz, condiciones físicas y mentales, entre otros). Esta regulación es aplicable a todos los conductores, siendo especialmente relevante para las personas de edad avanzada debido a la disminución en los períodos de validez.
En caso de que el certificado no esté registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la autoridad pertinente no podrá continuar con el proceso de renovación de la licencia. Esta información es confirmada por las guías oficiales de la Alcaldía de Bogotá y la Ventanilla Única de Servicios, las cuales también validan el cumplimiento del requisito de estar a paz y salvo por multas.
Cómo obtener el Certificado RUNT para renovar
Para llevar a cabo la renovación, la entidad de tránsito verifica en el RUNT que usted posea un certificado vigente de examen físico, mental y de coordinación motriz, el cual debe ser emitido por un CRC y registrado en el sistema SICOV. En caso de que el certificado no esté debidamente cargado o haya expirado, la solicitud se verá rechazada. Adicionalmente, es imprescindible estar inscrito en el RUNT, presentar su documento y no tener comparendos pendientes (o contar con un acuerdo de pago).
Es fundamental tener en cuenta un aspecto operativo que con frecuencia se pasa por alto: el certificado médico tiene una vigencia máxima de 6 meses; si transcurre dicho plazo sin que se haya finalizado el trámite, será necesario repetir los exámenes.
Renovación a partir de los 65: ¿cada cuánto y cuándo es anual?
Servicio particular (A y B):
- Menores de 60 años: cada 10 años.
- Entre 60 y 80 años: cada 5 años.
- Mayores de 80 años: anual.
Servicio público (C):
- Menores de 60 años: cada 3 años.
- Mayores de 60 años: anual.
No existe una “edad límite” que impida la renovación de manera automática; lo que resulta determinante es cumplir con la aptitud médica y la periodicidad estipulada.
Guía 2026: trámites y costos para conservar tu licencia
- Programe su cita en la Ventanilla Única de Servicios (Bogotá) o en el organismo de tránsito correspondiente de su municipio.
- Realice el examen en un CRC autorizado y verifique que el resultado ha sido registrado en el RUNT.
- Asegúrese de que no posea multas pendientes.
- Proceda a cancelar los derechos correspondientes al trámite.
Examen médico: qué evalúa y cómo puede complicar tu renovación
La Resolución 217 de 2014 establece el marco técnico para la realización de exámenes y la emisión del certificado correspondiente. El CRC tiene la responsabilidad de verificar que el conductor mantenga condiciones físicas, mentales, sensoriales y de coordinación adecuadas para la conducción segura.
En caso de que el resultado no sea apto, el sistema no permitirá la renovación hasta que se cumplan las condiciones que el profesional indica, tales como tratamientos, ayudas ópticas/auditivas u otras medidas pertinentes.