En Colombia, los arrendatarios ya no están obligados a pintar el inmuebleal finalizar un contrato de arriendo, siempre que el desgaste de la pintura sea considerado natural. Esta aclaración, basada en la Ley 820 de 2003, alivia una de las exigencias más comunes -y costosas- impuestas por los propietarios en todo el país.
Inquilinos ya no deben pintar si no causaron daños
La entrega del apartamento pintado era vista durante años como una norma no escrita del arriendo. Muchos inquilinos, por temor a perder el inmueble o recibir sanciones, asumían este gasto al terminar su contrato. Sin embargo, la ley colombiana establece que el deterioro natural no debe ser asumido por el arrendatario, sino por el propietario del inmueble.
Es decir, si la pintura se desgastó por el paso del tiempo y no hay daños visibles, manchas ni modificaciones, el inquilino no tiene que responder por su renovación.
Los inquilinos no tienen la obligación de pintar en estos casos
Según la legislación vigente, el arrendatario queda exento del pago por pintura al entregar la vivienda si se cumple con al menos una de estas condiciones:
- La pintura se deterioró por el uso normal, sin intervenciones ni manchas.
- Las paredes no presentan huecos, rayones ni daños visibles.
- Transcurrieron más de tres años desde la última vez que se pintó y no se alteró el color original.
Este tipo de deterioro se considera "desgaste natural" y, en ese escenario, los gastos de pintura corren por cuenta del propietario.
Los inquilinos sí tienen la obligación de pintar en estos casos
La obligación de pintar sí recae sobre el inquilino cuando el deterioro es provocado por uso indebido, que abarca desde paredes con rayones, manchas, grafitis o perforaciones; pinturas de colores diferentes a los originales sin autorización; hasta daños causados por negligencia o modificaciones estéticas sin permiso.
En estos casos, la ley considera que se trata de reparaciones locativa y el propietario debe asumir los costos.
El dueño del inmueble tiene deberes que no pueden ser eludidos, como entregar la vivienda en condiciones habitables, con pintura adecuada; renovar la pintura si el deterioro es natural y no por culpa del arrendatario; y reparar daños estructurales como humedades, grietas o filtraciones.