

Una reciente decisión de la Corte Suprema marcó un cambio clave en el acceso a la licencia de maternidad en Colombia, al ampliar el grupo de personas que pueden beneficiarse de este derecho laboral. La medida impacta directamente a familias diversas y redefine la forma en que se reconoce el cuidado de los recién nacidos.
El pronunciamiento establece que la licencia, actualmente fijada en 18 semanas y remunerada al 100% del salario base de cotización, no puede limitarse únicamente a la madre gestante. Con ello, se busca garantizar la protección de quienes cumplen un rol activo en la crianza.
La decisión se originó tras un caso concreto que evidenció vacíos en el sistema de salud. En ese contexto, la Corte analizó cómo las normas vigentes no respondían adecuadamente a realidades como la familia homoparental, donde los roles de cuidado no siempre coinciden con los criterios tradicionales.
El caso que analizó la Corte Suprema
El fallo se basó en la situación de una pareja de mujeres que tuvo un hijo mediante reproducción asistida. Una de ellas aportó el material genético, mientras su compañera llevó el embarazo y enfrentó complicaciones médicas tras el parto.

Pese a que la madre no gestante asumió el cuidado del bebé prematuro y realizó un proceso para inducir la lactancia, la entidad de salud la registró como “padre” y le otorgó únicamente una licencia de paternidad. Esta decisión fue cuestionada ante la justicia.
La decisión de la Corte y sus implicaciones
La Sala Plena, a través de la Sentencia SU-068 de 2026, concluyó que hubo una vulneración de derechos. En el fallo se señaló que la “Corte Constitucional ampara a madre en familia homoparental y reafirma la necesidad de licencias parentales inclusivas para familias diversas”, reconociendo el papel de la mujer como madre cuidadora.
El tribunal determinó que asignar automáticamente una licencia de paternidad en estos casos desconoce la realidad del cuidado y la corresponsabilidad. Por ello, ordenó ajustar la interpretación normativa para evitar discriminaciones.
El precedente para el sistema de salud y laboral
La decisión obliga a las entidades de salud y a los empleadores a revisar sus criterios frente al reconocimiento de licencias. El fallo deja claro que no se puede restringir este derecho por condiciones relacionadas con el tipo de familia.
Además, se establece la necesidad de adaptar las políticas públicas para garantizar igualdad en el acceso a beneficios laborales. Este precedente fortalece el enfoque de derechos y consolida avances en materia de protección laboral para madres en distintos contextos familiares.











