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En Colombia, los hombres deben definir su situación militar a partir de los 18 años y, cuando reciben una citación para una jornada de concentración, tienen que presentarse en la fecha, hora y lugar establecidos por las autoridades de reclutamiento. No hacerlo puede llevar a que sean declarados remisos y dar lugar a una sanción económica.

La normativa también establece que definir la situación militar y prestar efectivamente el servicio son situaciones diferentes. Por eso, una persona puede no terminar incorporada a las Fuerzas Armadas y, aun así, tener que completar el trámite correspondiente. La sanción económica depende del tiempo de retardo y de las condiciones establecidas para cada caso.

Los jóvenes citados a las jornadas de concentración deben presentarse en el lugar y fecha establecidos por las autoridades de reclutamiento.
Los jóvenes citados a las jornadas de concentración deben presentarse en el lugar y fecha establecidos por las autoridades de reclutamiento. Gemini.

Los jóvenes que no se presentan a la concentración pueden quedar como remisos

La condición de remiso aparece cuando una persona es citada a concentración para definir su eventual incorporación y no acude en la fecha, hora y lugar señalados por las autoridades de reclutamiento.

Esta situación no significa que el ciudadano deba ser incorporado automáticamente a las Fuerzas Armadas. El procedimiento contempla que pueda regularizar su situación y presentar las razones por las cuales no acudió a la convocatoria.

Entre las circunstancias que pueden ser relevantes para determinar si corresponde imponer una sanción están el caso fortuito, la fuerza mayor y los errores atribuibles a la administración, siempre que puedan ser acreditados ante las autoridades correspondientes.

La legislación también establece que el remiso que posteriormente sea incorporado al servicio militar queda exento del pago de la multa correspondiente a esa condición.

La multa vigente para los remisos tiene un límite de cinco salarios mínimos

Uno de los puntos que genera confusión es el valor de la sanción. La Ley 48 de 1993 contemplaba una multa de dos salarios mínimos por cada año de retardo o fracción, con un máximo de 20 salarios mínimos, pero ese régimen fue reemplazado por la Ley 1861 de 2017.

Actualmente, la sanción prevista para quien no se presenta a la concentración corresponde a un salario mínimo legal mensual vigente por cada año de retardo o fracción, con un límite máximo de cinco salarios mínimos. Con el salario mínimo de 2026, fijado en $1.750.905, el tope equivaldría a $8.754.525.

Por lo tanto, la cifra de hasta 20 salarios mínimos no es la que corresponde aplicar actualmente a los nuevos casos de remisos. Tampoco significa que todas las personas que no hayan prestado servicio militar deban pagar automáticamente varios millones de pesos.

El monto depende del tiempo de retardo y del procedimiento mediante el cual las autoridades determinen la situación del ciudadano. Además, existen circunstancias que pueden ser acreditadas para justificar la ausencia y que deben ser evaluadas antes de imponer una sanción.

Cumplir 24 años no elimina la obligación de definir la situación militar

Superar los 24 años tampoco significa que la persona pueda dejar pendiente indefinidamente su situación militar. Aunque existe un límite para la incorporación ordinaria, quienes superan esa edad todavía deben regularizar su situación y obtener la documentación correspondiente, según información compartida por El Tiempo.

Para estos casos existe un régimen diferente. La Ley 2341 de 2023 estableció una cuota de compensación militar para quienes ya superaron el periodo máximo de incorporación, cuyo cálculo tiene en cuenta los ingresos personales.

La cuota puede ser de hasta el 5% de un salario mínimo para quienes no tienen ingresos; hasta el 15% para quienes reciben hasta dos salarios mínimos; hasta el 25% cuando los ingresos superan dos y llegan hasta cuatro salarios mínimos; y hasta el 50% cuando superan cuatro salarios mínimos.

De esta manera, una persona mayor de 24 años que todavía no haya definido su situación militar no queda automáticamente sometida a la multa prevista para quien no se presenta a una concentración. En esos casos se aplican las reglas correspondientes al mecanismo de compensación.

Existen causales para quedar exento o aplazar el servicio militar

La obligación de definir la situación militar no significa que todos los hombres deban necesariamente prestar el servicio. La legislación contempla diferentes circunstancias que permiten quedar exento de la incorporación o aplazarla temporalmente.

Entre las causales de exoneración aparecen, según el caso, ser hijo único, tener la condición de padre de familia, presentar una discapacidad permanente, pertenecer a determinadas comunidades indígenas, ser víctima del conflicto armado u obtener el reconocimiento como objetor de conciencia.

También existen situaciones que pueden impedir temporalmente la incorporación, entre ellas determinados procesos académicos y las condiciones relacionadas con las evaluaciones psicofísicas exigidas para ingresar a las filas.

Por eso, quienes reciban una citación y tengan una razón que les impida asistir deben informarla y acreditarla ante las autoridades de reclutamiento. No prestar el servicio militar, no presentarse a una citación y no haber definido la situación militar son circunstancias diferentes y cada una tiene consecuencias específicas dentro de la legislación colombiana.