

Registrar a un recién nacido es un trámite clave que se realiza poco después del nacimiento y que abre la puerta al reconocimiento legal del niño o la niña. En Colombia, este procedimiento se lleva a cabo ante la Registraduría y es el que permite que el menor acceda formalmente a derechos esenciales como la atención en salud, la educación y la identificación oficial desde sus primeros días de vida.
Con el paso del tiempo, el registro civil de nacimiento generó confusión y creencias erróneas sobre los requisitos exigidos a los padres. Una de las ideas más extendidas era que solo las parejas casadas o con una unión reconocida podían realizar la inscripción. Sin embargo, la normativa vigente no condiciona el registro al estado civil, y el proceso puede adelantarse sin necesidad de demostrar un vínculo formal entre los progenitores.
Sin embargo, el procedimiento vigente busca simplificar el acceso al registro civil y evitar barreras administrativas que retrasen la inscripción de los recién nacidos, priorizando la protección del derecho a la identidad desde los primeros días de vida.
El trámite que ya no será obligatorio para inscribir al menor
En Colombia, la inscripción del nacimiento de un recién nacido no exige presentar el certificado de matrimonio ni una prueba formal de unión entre los padres. El trámite ante la Registraduría se realiza con base en la declaración del solicitante y en el principio constitucional de la buena fe, sin que sea obligatorio acreditar documentalmente el vínculo de la pareja.

Esto significa que, al momento de registrar a un hijo, basta con que quien realiza la inscripción indique que los padres son casados o que existe una unión marital de hecho. No es un requisito legal adjuntar el registro civil de matrimonio ni otro documento que pruebe la relación.
El mismo procedimiento se aplica cuando se trata de hijos concebidos durante una unión marital de hecho previamente declarada, de acuerdo con la normativa vigente, lo que evita demoras y facilita la expedición del registro civil de nacimiento.
Cómo se definen los apellidos del recién nacido
Durante la inscripción, el funcionario registral debe asignar los apellidos utilizando el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre. El orden no está predeterminado y debe ser definido por decisión conjunta de los padres, luego de ser consultados en el momento del trámite.
La normativa permite que los progenitores elijan libremente el orden de los apellidos del menor, sin que exista una regla automática que priorice uno sobre otro.
Qué pasa si los padres no se ponen de acuerdo
Si el declarante manifiesta que existe desacuerdo entre los padres sobre el orden de los apellidos, el procedimiento se resuelve mediante un sorteo a cargo del funcionario registral.
Para ello, se escriben los primeros apellidos de cada progenitor en papeles separados, se introducen en un sobre y se extrae uno al azar. El apellido seleccionado se inscribe en primer lugar y el restante queda como segundo apellido del niño o la niña.
Este mecanismo busca garantizar la igualdad entre los padres y evitar que la falta de acuerdo retrase un trámite esencial para el acceso a derechos como la identidad, la salud y la educación.

Registro civil en comunidades indígenas
Cuando el menor pertenece a una comunidad o pueblo indígena, el orden de los apellidos debe respetar las costumbres propias de esa comunidad. En estos casos, el funcionario registral debe aplicar los usos y tradiciones reconocidos, siempre dentro del marco legal.
De esta manera, el registro civil de nacimiento se mantiene como un trámite fundamental, sin imponer exigencias adicionales relacionadas con el estado civil de los padres y priorizando el derecho a la identidad desde los primeros días de vida.









