"En atención al acuerdo conciliatorio arribado en los expedientes "Consumi­dores Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ Compañía Financiera Argentina S.A. s/ ordinario" (Expte. Nº 46.949/2.009) y "ADDUC c/ Compa­ñía Financiera Argentina S.A. s/ ordinario" (Expte. Nº 6356/2011), ambos en trámite por ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 3er. piso, Capital Federal, se pone en conocimiento de aquellas personas humanas que hubie­ran obtenido préstamos personales línea Efectivo Sí otorgados por Compañía Financiera Argentina S.-A. (CFA) durante el período comprendido entre No­viembre de 2.006 y 27 de Diciembre de 2023 y que se encuentren identifica­ dos en el listado identificado como anexo 1, que recibirán como única com­pensación, global, definitiva y de pago único y total, a prorrata entre ellos, la suma única y total de $ 280.800.000 (pesos doscientos ochenta millones ochocientos mil) al 30 de Noviembre de 2023 mas un interés calculado a la tasa activa en pesos del Banco de la Nación Argentina para operación de descuentos de documentos utilizada por el Fuero Comercial no capitalizable, desde dicha fecha, hasta el día de su pago. Dentro del plazo de 75 días corri­dos contados a partir de la homologación firme del Acuerdo, CFA acreditará en la cuenta activa de los Clientes, el monto que a cada uno le corresponda. Dentro del plazo de 1O días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo de 75 días corridos, CFA solicitará por oficio a COELSA, proceda a informar los CBU o CVU de cada uno de los ex clientes de modo de que CFA pueda transferir a cada uno de ellos el monto que surja de la prorrata más los in­tereses acrecidos hasta la fecha de pago. Quienes optasen por permanecer excluidos de este Acuerdo Transaccional, conservarán el derecho de ejercer una acción individual referida a los rubros de la demanda, beneficiándose del plazo de interrupción de la prescripción por el trámite judicial promovido por la actora. A tal fin deberá dar aviso al Juzgado dentro de los 65 días co­rridos a contar desde la última de las comunicaciones a los fines de quedar excluidos de la restitución colectiva. Quienes no comunicasen su decisión de permanecer excluidos del alcance de este Acuerdo Transaccional quedarán alcanzados por el mismo, y producirá la extinción de las eventuales obliga­ ciones referidas a los rubros reclamados en la demanda, en los términos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial.".