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El cronograma federal de días festivos contempla 11 feriados en total, destinados a la celebración y conmemoración de las diferentes efemérides en todos los estados.

El séptimo asueto se llevó a cabo a principios de este mes, brindando un fin de semana largo con motivo de Labor Day, que por decreto se conmemora el primer lunes de septiembre.

En este marco, el calendario indica que los próximos feriados en el país -obligatorios para todos los empleados federales- tendrán lugar un lunes de octubre y un martes de noviembre.

Confirmado: este lunes y martes es feriado obligatorio en todo el país

Según lo detalla el sitio web oficial del Gobierno de Estados Unidos, Columbus Day, un asueto que recuerda la llegada de Cristóbal Colón al Nuevo Mundio, se conmemora el segundo lunes de octubre. En 2025 esta fecha caerá lunes 13 de octubre, siendo este el próximo fin de semana largo a nivel federal.

En esa línea, el próximo en la lista es el martes 11 de noviembre, una fecha destinada a brindar honor a quienes prestaron servicio en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.

Finalmente, resta en el calendario el jueves 27 de noviembre con motivo del Día de Acción de Gracias, feriado que el Congreso decretó originalmente en 1941 para conmemorar la primera cosecha exitosa de colonos y nativos. El último es Navidad, que en 2025 cae jueves 25 de diciembre.

Información importante para este lunes y martes feriado

Durante los feriados que se contemplan en el calendario federal, las siguientes instituciones cerrarán sus puertas

  • Bancos
  • Oficinas gubernamentales no esenciales
  • Varios negocios del sector privado

Los ATMs y las bancas online en general funcionan con regularidad durante los asuetos, aunque es posible que ciertas operaciones presenten demoras. Lo aconsejable es consultar en el sitio web oficial de su banco.

En general, también cierran las bibliotecas públicas y los Departamentos de Vehículos Motorizados (DMV).

Información importante para trabajadores sobre este lunes y martes feriado

La Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) no pide a los empleadores que brinden un pago extra a quienes trabajan fines de semana, feriados o días de descanso. Las horas adicionales sólo se cobran cuando la jornada laboral semanal excede las 40 horas, a no ser que en el contrato exista un arreglo especial que incluya el pago de asuetos.