El estado de California aprobó una ley que permite a ciertos inquilinos permanecer en su vivienda, aunque no hayan pagado la renta, si la causa fue una interrupción en los pagos del Seguro Social ajena a su voluntad. La norma está dirigida a adultos mayores y personas con discapacidad que dependen de ese ingreso para cubrir sus gastos básicos.
La legislación, llamada Social Security Tenant Protection Act of 2025, suspende los procesos de desalojo mientras se restablecen los beneficios interrumpidos. Estará vigente hasta el 20 de enero de 2029.
¿Qué cambia en la ley de alquileres y qué protege a los inquilinos que no pagaron la renta?
La nueva norma incorpora una figura legal llamada “dificultad del Seguro Social”, que los inquilinos pueden invocar como defensa ante un desalojo por falta de pago. Si el juez verifica que la interrupción fue causada por el gobierno, puede suspender el proceso por hasta seis meses.
La protección se extiende hasta 14 días después de que los pagos sean restaurados. Para acceder a ella, el inquilino debe cumplir tres condiciones ante el tribunal:
Requisitos para invocar la protección
- Comprobar que el Seguro Social fue suspendido o demorado por el gobierno.
- Demostrar que esa interrupción impidió el pago de la renta.
- Presentar la evidencia correspondiente ante el juez.
¿En qué condiciones podrán los inquilinos permanecer en la vivienda sin haber pagado?
La ley no condona la deuda: el inquilino debe abonar la renta atrasada o acordar un plan de pago con el propietario dentro de los 14 días posteriores a la reanudación de los beneficios. Si cumple, el juez puede cerrar el caso y anular la orden de desalojo.
La protección aplica exclusivamente a casos vinculados a interrupciones del Seguro Social. El Consejo Judicial de California deberá publicar nuevos formularios antes de 2027 para facilitar el trámite en los tribunales.