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La Administración del Seguro Social (SSA) detalló a todos los solicitantes que sus beneficios no sólo son otorgados a los titulares de las prestaciones, sino que, cuando se cumplan ciertos requisitos podrán también cobrarlos sus familiares.

En particular, los beneficios por jubilación pueden "extenderse" a cónyuges, hijos y en algunas situaciones excónyuges. Sin embargo, es esencial considerar que, en todos estos casos, el máximo que se puede entregar equivale a la mitad del monto que recibe el titular.

Cuando los beneficios por jubilación los cobra el familiar de un beneficiario, se reducen a la mitad del monto original. Fuente: archivo.

Confirmado: estas personas recibirán la mitad de la jubilación

De acuerdo con lo señalado por la agencia federal, "cada miembro de la familia es elegible para un beneficio mensual equivalente a la mitad de la cantidad de su beneficio del Seguro Social".

Los cónyuges elegibles para comenzar a cobrar son aquellos que ya alcanzaron los 62 años o los de cualquier edad que tienen a su cuidado un hijo menor de 16 años o con incapacidad y derecho a beneficios del Seguro Social.

Por su parte, los hijos de un beneficiario pueden calificar para cobrar en función de su prestación si cumplen con alguno de los siguientes requisitos

  • Son menores de 18 años
  • Tienen entre 18 y 19 años y estudian a tiempo completo en preparatoria, secundaria o superior (grado 12 o menos)
  • Tienen 18 años o más y una incapacidad calificada que comenzó antes de los 22 años

"Bajo ciertas circunstancias, podemos pagarle beneficios a su hijastro, nieto, nietastro o hijo adoptivo", señala SSA.

Cuál es el máximo que puede recibir la familia por jubilación u otros beneficios

SSA tiene un límite de dinero que entrega a los familiares de un mismo beneficiario en conjunto. Este monto varía según cada caso particular, pero generalmente equivale al 150% y el 180% del beneficio por jubilación o incapacidad.

Verificar la identidad es un paso obligatorio para reclamar beneficios por jubilación. Fuente: archivo.

Atención divorciados: estas personas también son elegibles para beneficios

Un excónyuge podría calificar para recibir beneficios basados en las ganancias de su ex pareja si cumple con los requisitos enlistados a continuación

  • Haber estado casado durante al menos 10 años
  • Haberse divorciado hace al menos 2 años
  • Tener 62 años o más
  • No estar casado
  • No tener derecho a una prestación que sea igual o mayor al beneficio por ex cónyuge.