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El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) posee amplias facultades legales para embargar cuentas bancarias, salarios, devoluciones de impuestos y propiedades cuando una persona mantiene deudas fiscales impagas. Estas medidas se aplican luego de notificaciones formales y afectan tanto fondos en dólares como otros activos financieros o bienes, con el objetivo de recuperar impuestos adeudados al gobierno federal.

En este contexto, el organismo puede avanzar sobre los recursos de quienes figuran en determinados registros por incumplimientos tributarios, una situación que impacta de forma directa en la economía personal y el acceso al sistema bancario.

IRS embarga propiedades y congela cuentas bancarias de todos estos contribuyentes

El Código de Impuestos Internos (IRC) faculta la implementación de embargos para la recaudación de impuestos pendientes. En caso de que el contribuyente no responda a los avisos pertinentes, la entidad fiscal tiene la autoridad para embargar “cualquier propiedad o derecho a propiedad” que le pertenezca y sobre la cual exista un gravamen por impuesto federal. Únicamente la propiedad excluida en la lista del Código de Impuestos Internos puede eludir el embargo.

Para prevenir la incautación de sus bienes, es fundamental que comprenda el procedimiento que sigue el IRS. La agencia lleva a cabo cuatro acciones previas para notificar al contribuyente antes de proceder con un embargo. Si la persona no responde a estas notificaciones, se autoriza el mismo.

Las cuatro condiciones que debe cumplir el IRS antes de un embargo son:

  • El IRS determina el impuesto y le envía un Aviso y Demanda de Pago (una factura).
  • No se pagan los impuestos.
  • El IRS le envía un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia (aviso de embargo) por lo menos 30 días antes de imponer el embargo.
  • El IRS le envió un aviso por adelantado de un contacto de un tercero en donde se le notifica que el IRS se puede comunicar con terceros sobre la determinación o el cobro de su responsabilidad tributaria.

El IRS ha confirmado que, tras una temporada fiscal 2025 más rigurosa en cuanto a auditorías e identificación de formularios sospechosos o información falsa, los cambios también se aplican al proceso de embargo.

Es importante saber que si el IRS embarga su reembolso de impuestos estatales, es posible que reciba un Aviso de embargo de su reembolso o un Aviso de su derecho a una audiencia después del embargo.

Embargos del IRS: cómo prevenir la incautación de bienes y cuentas bancarias. (Fuente: Archivo)Fuente: narrativas-spin-us

Así puedes comprobar las deudas pendientes con el IRS

Es fundamental actuar con prontitud si se sospecha de la existencia de deudas pendientes, a fin de evitar el proceso de embargo. Existen diversas maneras de verificar si se tiene alguna obligación con el IRS.

Una opción es acceder al portal oficial del IRS, ingresando a irs.gov y dirigiéndose a la sección “View Your Account”. Allí, es posible iniciar sesión (o crear una cuenta con ID.me) para consultar el saldo pendiente, el historial de pagos, así como los intereses y multas acumuladas.

Otra alternativa es comunicarse con el IRS al +1 (800) 829-1040, de lunes a viernes, entre las 7 a.m. y las 7 p.m. (hora local), teniendo a mano su número de Seguro Social y datos fiscales.