El Parlamento se encuentra en plena discusión del proyecto de ley presupuestal, y algunos artículos ya generaron discrepancias entre los legisladores de oposición y gobierno.
En este sentido, el artículo 635 del proyecto de ley establece que la Dirección General Impositiva (DGI), podrá solicitar con simple resolución fundada, información sobre cuentas bancarias, productos, servicios y operaciones financieras -tanto para responder a pedidos de órganos fiscales extranjeros como para sus propios fines de fiscalización- sin recurrir al Poder Judicial ni notificar al contribuyente.
Esto es un cambio significativo respecto a la vigente ley, donde solamente se puede acceder a los datos bancarios de un usuario, por orden judicial.
El procedimiento operativo se desarrollaría de la siguiente forma:
La DGI emite resolución fundada al Banco Central del Uruguay (BCU).
El BCU solicita a los bancos la información en un plazo de 5 días hábiles.
Los bancos deben responder en un máximo de 15 días hábiles o enfrentan sanciones económicas.
Finalmente, el BCU entrega la información en hasta 5 días hábiles.
De este modo, en un máximo de 25 días hábiles desde la solicitud original, la DGI tiene acceso a datos bancarios sin intervención judicial.
El principal argumento del cambio en cuanto al secreto bancario en Uruguay, responde a las recomendaciones del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE.
Por parte de la oposición, algunos legisladores consideran que esta medida podría afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Una de las críticas más recurrentes tiene que ver con la eliminación de la autorización judicial para el acceso a la información bancaria, lo que según dicen, constituye una "invasión" a la privacidad de los ciudadanos, ya que sin el control judicial se podría acceder a datos privados sin una justificación suficientemente sólida.