Históricamente, la Argentina se ha destacado por un reiterado autoboicot fiscal: una vasta trayectoria de indisciplina fiscal y mal uso de los fondos públicos que aún hoy nos dejan en las posiciones más altas de percepción de la corrupción. Ante ello, y siguiendo las mejores prácticas internacionales en cuanto a la presupuestación en democracia, nuestros gobernantes han aprobado varias leyes que buscan limitar los grados de libertad con los que se manejan los recursos públicos a través del Presupuesto nacional.
En este sentido, la Ley de Administración Financiera (Ley 24.156) de 1992 contribuyó a limitar ciertos desvíos presupuestarios. Por ejemplo, para aumentar el gasto o el endeudamiento a lo largo del año, o para incrementar los gastos corrientes (inflexibles a la baja) en detrimento de los gastos de capital, o para realizar cambios de asignación entre las cinco finalidades en las que se clasifica el Presupuesto, la decisión debería ser sometida a la discusión en el Congreso.
Además, el Régimen de Convertibilidad Fiscal (Ley 25.152) de 1999 establecía la necesidad de crear un Fondo Anticíclico para incentivar el ahorro en las épocas de abundancia y así poder estimular fiscalmente a la economía en épocas de desaceleración. Por último, el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917) de 2004 buscó limitar los incrementos del gasto año a año y el nivel de endeudamiento del gobierno nacional y de las provincias.
Poco se han respetado estos límites, independientemente de la gestión de la que hablemos. El presupuesto para el año 2012 no será la excepción: se esconden en su articulado todas las trampas para sortear los escasos límites establecidos por nuestras leyes.
Así, el artículo 22 suspende la obligación de ahorrar en el fondo anticíclico, tal como se viene haciendo desde 2006. El artículo 61 deja sin efecto los objetivos buscados por la ley de responsabilidad en lo que se refiere a impedir un aumento de gastos por encima del producto, evitar el financiamiento de gasto corriente con venta de activos, lograr un resultado equilibrado y limitar los intereses de la deuda para que no superen el 15% de los recursos corrientes.
Durante varios años las leyes de Presupuesto contenían un artículo que eliminaba las restricciones mencionadas de la Ley de Administración Financiera, pero con la aprobación de la Ley 26.124 de 2006, llamada de superpoderes, ya no se hace necesaria tal cláusula. No obstante, el proyecto de ley de presupuesto para el año que viene avanza un poco más allá al permitir un monto de endeudamiento ampliamente generoso y poco transparente: en primer lugar se autoriza al gobierno nacional a tomar deuda por $138 mil millones. Pero en un artículo posterior faculta al Ministerio de Planificación a emitir deuda por 9.178 millones de dólares, equivalentes a más de $39 mil millones. Y, además, permite al Poder Ejecutivo ampliar el presupuesto por ese monto en caso de concretarse esas operaciones. Es decir que de manera elíptica ya está permitiendo una ampliación del presupuesto por un 7% y desdibujando el resultado fiscal del ejercicio 2012.
Por supuesto, si esta ausencia de límites no alcanza, siempre están los Decretos de Necesidad y Urgencia, utilizados todos los años para incorporar recursos adicionales. Por ejemplo, en 2007 se llegó al extremo de aumentar 30% el presupuesto aprobado por el Congreso.
Hay otros detalles de color: el artículo 18 permite financiar sin tope el déficit de Aerolíneas Argentinas y Austral. Y se da continuidad en el artículo 27 a un régimen de promoción de inversiones que en rigor ameritaría su tratamiento en una ley separada en la cual se fundamente y se evalúe su impacto.
Al igual que en la película Limitless, suena tentador poder hacer uso total de todas nuestras capacidades. Pero no hay que abusar. Manejar sin límites los recursos públicos trae efectos colaterales indeseados en el corto y en el largo plazo. Sólo con una intuición paranormal y la fórmula perfecta puede la ausencia de límites tornar a un Gobierno en un planificador benevolente ideal.