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Los ingresos generados en plataformas como YouTube, Twitch, TikTok, Patreon dejaron de ser un fenómeno marginal, cuando cada vez más argentinos producen contenido para audiencias internacionales y cobran en dólares mediante empresas radicadas en el exterior.
Ese crecimiento vino acompañado por una duda que, no por antigua o nueva, deja de ser recurrente. Si el dinero llega desde una plataforma extranjera, ¿hay que declararlo en Argentina?
La respuesta, según especialistas tributarios, es sí. Aunque el tratamiento impositivo dependerá de distintos factores, cobrar desde el exterior no elimina por sí mismo las obligaciones frente a ARCA ni las normas cambiarias que regulan el ingreso de divisas.
“La idea de creer que el fisco argentino jamás se enterará de lo que me ingresa es hoy uno de los errores más frecuentes”, señaló el tributarista Mariano Ghirardotti, quien recordó que actualmente existen mecanismos internacionales de intercambio de información financiera como FATCA, CRS y CRS 2.0.
Cobrar desde el exterior no significa quedar fuera de los impuestos
El hecho de que una plataforma tenga domicilio en otro país no determina, por sí solo, cómo tributan esos ingresos.
Según explicó Ghirardotti, lo que debe analizarse es la prestación de servicios realizada por una persona residente en Argentina y el régimen tributario en el que se encuentra inscripta.
Si el creador de contenido reúne los requisitos del monotributo y no supera los límites previstos por ese régimen, puede desarrollar la actividad bajo ese esquema simplificado. Cuando la facturación supera esos parámetros, corresponde analizar el ingreso al régimen general.
En ese caso pueden intervenir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, según la actividad y la jurisdicción.
¿Cuándo corresponde emitir una factura E?
Uno de los aspectos más importantes es determinar si la actividad constituye una exportación de servicios. Según señaló el tributarista, no alcanza con que, YouTube, TikTok o cualquier otra plataforma estén radicadas en el exterior.
Lo determinante es dónde se utiliza económicamente el servicio prestado. Si corresponde considerarlo una exportación de servicios, el contribuyente deberá emitir una factura E y la operación quedará exenta de IVA. Además, en la mayoría de las provincias también se encuentra exenta de Ingresos Brutos.
En cambio, si el contenido o el servicio se considera utilizado dentro del país, la situación cambia y corresponde incorporar el IVA cuando el contribuyente ya se encuentra en el régimen general.
“Lo que debe facturarse y esta gravado, es la prestación de servicios por parte de un residente en el país, si son pequeños contribuyentes pueden inscribirse en el monotributo, pero si facturan por encima de los limites, entonces deberán inscribirse en IVA y eventualmente si el contenido es utilizado exclusivamente en el exterior facturar con factura E (exento de IVA y en casi todas las provincias exento en ingresos brutos) o bien si es utilizado dentro del país deberá incorporarse el IVA a la factura”, reiteró el especialista.
Luego añadió que cuando se este fuera del monotributo “se deberá tributar impuesto a las ganancias (el régimen simplificado puede ser un camino para evitar contingencias en estos casos)”.
El error más común puede salir caro
Para Ghirardotti, el mayor problema no es solamente no facturar. Es creer que esos ingresos permanecen fuera del radar de la administración tributaria.
“La falta de asesoramiento y la ignorancia del sistema tributario argentino serían el peor error en estos casos”, sostuvo.
Y agregó que muchas personas observan únicamente el dinero que ingresa a sus cuentas sin contemplar que una parte de esos ingresos deberá destinarse al pago de impuestos.
“Alguien que te cuenta el dinero que está generando no tiene en cuenta que dentro de lo ganado hay una porción que le corresponde al fisco argentino”, explicó.
Según el especialista, ignorar esas obligaciones puede derivar posteriormente en el pago del impuesto omitido, intereses, multas e incluso una denuncia penal tributaria cuando se verifican los supuestos previstos por la legislación.
Qué revisar antes de cobrar el primer dólar
Más allá del régimen tributario que finalmente corresponda, Ghirardotti considera que cualquier persona que empiece a generar ingresos mediante plataformas digitales debería analizar tres cuestiones antes de recibir los primeros pagos.
- La primera consiste en identificar correctamente cuáles serán los impuestos aplicables según el volumen de facturación y la actividad desarrollada.
- La segunda pasa por evaluar las normas cambiarias vinculadas con la forma en que deben ingresarse al país los dólares obtenidos por esos servicios.
- Y la tercera apunta a revisar si, a medida que el negocio crece, conviene mantener la actividad como persona humana o analizar una estructura societaria que permita optimizar el tratamiento tributario.
La plataforma no define los impuestos
OnlyFans, YouTube, Twitch o Patreon pueden funcionar de manera diferente desde el punto de vista comercial. Sin embargo, desde la óptica tributaria, el análisis comienza por otro lado.
Lo primero es determinar quién presta el servicio, dónde se utiliza económicamente, bajo qué régimen impositivo se encuentra el contribuyente y cuáles son las obligaciones que surgen de esa actividad.
El hecho de cobrar en dólares o de recibir el dinero desde una empresa radicada en el exterior no modifica, por sí solo, esa evaluación.
Por eso, antes de concentrarse únicamente en cuánto factura una plataforma, conviene responder una pregunta previa. Cómo debe tributar esa actividad en Argentina.