El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una institución pública mexicana creada en 1943, encargada de brindar servicios de salud, seguridad social y prestaciones económicas a los trabajadores del sector formal en México. Su objetivo principal es proteger a los trabajadores y sus familias ante situaciones como enfermedades, accidentes, maternidad, y también durante la vejez o en caso de fallecimiento.
El IMSS ofrece pensiones como parte de su función de seguridad social, para garantizar una protección económica a los trabajadores. Estas se brindan cuando el empleado cumple 60 años o más, en este caso accede a una cesantía en edad avanzada o vejez; en caso de sufrir accidentes laborales o enfermedades que les impiden seguir trabajando; padecen invalidez por causas no laborales; o por fallecimiento del trabajador, dejando protección económica a sus beneficiarios, ya sea por viudez, orfandad o ascendientes.
Cómo acceder a la pensión del IMSS por Ascendientes
La pérdida de un hijo es una tragedia familiar inmensurable. Para mitigar, aunque sea parcialmente, la carga financiera que experimentan los padres que dependían económicamente de su hijo, el IMSS ofrece un beneficio llamado Pensión de Ascendientes, identificado como IMSS-01-005. Esta pensión puede ser solicitada por el padre y/o la madre que demuestren dependencia financiera del asegurado o pensionado fallecido.
Cómo acceder a la pensión del IMSS por Ascendientes: en qué casos no se requiere semanas cotizadas
La Pensión de Ascendientes está diseñada para aquellos casos en que el asegurado difunto no dejó cónyuge, hijos o concubino/a con derecho legal a pensión. Es decir, se otorga a los padres debido a que no existen otros beneficiarios con prioridad legal.
Para ser elegibles, los padres deben acreditar el parentesco y, fundamentalmente, comprobar la dependencia económica que tenían con su hijo al momento del deceso.
Requisitos del asegurado fallecido:
- Debe haber acumulado un mínimo de 150 semanas de cotización y tener sus derechos vigentes al momento de su muerte.
- Excepción de que si el fallecimiento fue por un riesgo de trabajo, no se requiere el mínimo de semanas cotizadas.
- Si ya era pensionado, solo se requiere que estuviera vigente en sus derechos.
El IMSS requiere documentación del fallecido:
- Documentos del Asegurado o Pensionado Fallecido: Acta de nacimiento y acta de defunción certificadas (o documentos equivalentes extranjeros legalizados/apostillados).
- En casos de personas desaparecidas, se acepta la declaración de presunción de muerte.
- Si cotizó en el régimen de cuentas individuales, se debe adjuntar el estado de cuenta AFORE o contrato reciente (no mayor a seis meses).
Documentos de los padres solicitantes:
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte, etc.).
- Comprobante de domicilio reciente (antigüedad máxima de tres meses).
- Documento bancario (con CLABE y número de cuenta) a nombre del beneficiario para el depósito directo.
- Acta de nacimiento para confirmar el vínculo parental.
- Resolución judicial que certifique la dependencia económica del solicitante respecto al hijo fallecido.
¿Dónde solicitar la pensión?
El trámite se inicia en las ventanillas de Prestaciones Económicas del IMSS, ubicadas en la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio del solicitante. El horario de atención es de 8:00 a 15:00 horas.
Para quienes residen en la Ciudad de México o el Estado de México, también es posible acudir directamente a las Subdelegaciones del IMSS.