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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció oficialmente el Programa de Regularización Fiscal 2026, el cual permite a los contribuyentes mexicanos disminuir hasta el 100% el monto de sus multas, recargos acumulados y gastos de ejecución.

Esta medida, fundamentada en las disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación, busca incentivar el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales pendientes. Cabe precisar que el estímulo exime únicamente de las sanciones e intereses accesorios, por lo que el contribuyente conserva la obligación de pagar el impuesto principal (contribución omitida) actualizado.

El programa está diseñado para personas físicas y morales que mantienen adeudos de ejercicios anteriores y desean regularizar su situación tributaria bajo condiciones más favorables. Los beneficios incluyen también descuentos de hasta 90% en créditos integrados únicamente por multas (derivadas del incumplimiento de obligaciones formales o distintas a las de pago), condicionado a que se cumpla la obligación omitida que dio origen a la sanción.

Quiénes pueden acceder a la condonación de deudas del SAT

El estímulo fiscal está dirigido a contribuyentes que hayan registrado ingresos de hasta 300 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 2024, sin distinción entre personas físicas o empresas. Esta medida abarca adeudos relacionados con multas, accesorios derivados de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior correspondientes a 2024 o ejercicios anteriores.

Los conceptos que pueden regularizarse incluyen:

  • Contribuciones propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos
  • Cuotas compensatorias
  • Multas que no cuenten con agravantes
  • Los recargos y gastos de ejecución asociados.
SAT confirmó QUE perdonará el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución a estos contribuyentes.

Requisitos y exclusiones de estricto cumplimiento

Quedan excluidos del programa:

  • Quienes hayan recibido condonaciones en esquemas o decretos de amnistía generalizada previas.
  • Beneficiados por el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos 2025.
  • Contribuyentes con sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.
  • Aquellos que aparezcan en los listados definitivos de los artículos 69-B (factureras/operaciones inexistentes) o 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales) del Código Fiscal de la Federación.
  • Contribuyentes bajo la jurisdicción de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

Tres modalidades de aplicación del estímulo

Autodeterminación

Aplica sobre adeudos de 2024 o años anteriores. El contribuyente debe presentar la declaración omitida o complementaria a través del aplicativo de Declaraciones y Pagos del SAT, manifestar la opción del estímulo fiscal en la sección de pago y liquidar el saldo del principal actualizado en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.

Contribuyentes bajo facultades de comprobación

Si la autoridad fiscal está realizando una auditoría o revisión profunda, el contribuyente puede autocorregirse subsanando las irregularidades detectadas antes de que se notifique la resolución definitiva con la liquidación y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.

Créditos fiscales firmes

Aplica en créditos no impugnados o respecto de los cuales exista un desistimiento ratificado del medio de defensa interpuesto (recurso de revocación o juicio contencioso).

  • Plazo de solicitud: Debe tramitarse mediante caso de aclaración en el Portal del SAT (Mi Portal) a más tardar el 31 de octubre de 2026.
  • Efectos inmediatos: Al ingresar la solicitud, se suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) sin necesidad de otorgar garantía del interés fiscal.
  • Facilidad de parcialidades: La autoridad generará la línea de captura para liquidar. En esta modalidad es posible convenir el pago hasta en 6 parcialidades consecutivas que concluyan a más tardar el 30 de noviembre de 2026 (sujetas a la tasa de financiamiento aplicable).
  • Consentimiento expreso: La presentación de la solicitud implica que el contribuyente consiente el adeudo. Si se incumple con alguna parcialidad o posteriormente se intenta impugnar el crédito, la condonación queda nula automáticamente y se requerirá el cobro del adeudo total con recargos originales.