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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio vinculante que proporciona certeza jurídica en relación con las multas de tránsito. Este fallo especifica el momento a partir del cual se puede iniciar un reclamo en casos donde las sanciones son impuestas a conductores que no son los propietarios del vehículo.
Durante un extenso periodo, el cómputo del plazo para impugnar este tipo de sanciones generó criterios dispares en los tribunales, lo que resultó en reclamos de diversas índoles. La problemática surgía cuando la infracción era registrada a nombre de una persona que conducía el vehículo, pero no a quien figuraba como su propietaria.
En tales circunstancias, no siempre era evidente desde cuándo debía contarse el plazo para promover un amparo indirecto. Algunas autoridades consideraban como referencia la fecha en que se emitía la boleta de infracción, aun cuando la persona propietaria no tuviera conocimiento del inconveniente.
Ante esta situación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) proporcionó un criterio obligatorio que otorga claridad jurídica.
La Suprema Corte establece un nuevo criterio sobre las multas de tránsito y el amparo indirecto
El criterio señala que el cómputo debe iniciar cuando la persona propietaria tiene conocimiento del acto reclamado. Es decir, cuando es notificada directamente, conoce de manera exacta y completa la infracción o se ostenta sabedora de la multa de tránsito impugnada.

El Pleno de la Suprema Corte estableció que, cuando la multa de tránsito se impone mientras el vehículo es conducido por una persona distinta a la propietaria, el plazo para promover un amparo indirecto no comienza automáticamente con la entrega de la boleta.
Esta precisión es clave porque evita que el derecho de acceso a la justicia quede condicionado a un acto del que la persona propietaria no tuvo noticia inmediata. La Corte remarcó que la responsabilidad solidaria en materia de tránsito no puede anular el derecho a promover un amparo dentro del plazo legal.
Multas de tránsito: derechos y procedimientos para reclamar
La resolución de la **Suprema Corte** busca equilibrar la aplicación de las normas de tránsito con las garantías procesales. Aunque existe una responsabilidad solidaria entre quien conduce el vehículo y quien es su propietario, ese vínculo no puede afectar el derecho a la defensa.
El fallo deja en claro que el conocimiento efectivo del acto es el punto de partida que se toma para proceder. Esto implica que no basta con que la autoridad haya levantado la infracción, sino que es necesario que la persona propietaria tenga plena certeza de la multa de tránsito para que el plazo comience a correr.
Este criterio evita escenarios injustos en los que el tiempo para reclamar se consume sin que la persona afectada tenga oportunidad real de reaccionar.













