

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha dado a conocer un dato de suma importancia para todos los habitantes de México que llevaron a cabo el trámite más importante del año: la presentación de la Declaración Anual de Impuestos 2024.
El organismo recaudador informó que todos los contribuyentes que realizaron esta gestión en los tiempos establecidos y eligieron un tipo de pago en particular, deberán atender a la fecha límite para saldar su deuda. Checa todos los detalles al respecto y las sanciones que podría aplicar el SAT.
¿Quiénes debieron presentar la Declaración de Impuestos 2024?
La Declaración Anual de Impuestos que exige el SAT tanto a las personas físicas como morales constituye un método a partir del cual se rinde cuentas ante el fisco sobre el origen de los ingresos que perciben todos los años.

Respecto al primer grupo, la entidad tributaria estableció como fecha límite para presentar este trámite el pasado 30 de abril. Los contribuyentes que se encontraban obligados a realizar esta gestión eran todos aquellos que percibían ingresos por las siguientes actividades:
- Servicios profesionales
- Actividades empresariales: incluía plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
- Sueldos y salarios: si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre; si obtuvieron ingresos distintos de salarios; si trabajaron para do o más empleados de manera simultánea; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; si obtuvieron ingresos por indemnización; si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta; si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede la cantidad de 400,000 pesos.
- Las personas que tributan en el RESICO quedaron relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3. 13. 7 de la RMF, excepto las que aplicaban a lo establecido en las reglas 3. 13. 20 y 3. 13. 21., quienes pudieron optar por presentarla.
Cabe destacar que al momento de presentar la Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal del período anterior, los contribuyentes a los que el sistema les determina un impuesto a pagar tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.
Este beneficio aplica siempre y cuando el ciudadano haya realizado el trámite en los tiempos y formas que determina la ley (durante abril de 2025) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.
Al respecto, el órgano fiscal establece una serie especificidades para quienes hayan optado por esta modalidad de pago, entre las que se incluyen algunas advertencias.
¿Qué advertencias envió el SAT y cuál es la fecha límite que anunció?
Para los contribuyentes que hayan elegido pagar los impuestos en hasta 6 parcialidades, necesitarán tener en cuenta cuál es la normativa del SAT con la que se deben regir:
- Las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que correspondan.
- Se tienen que utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
- Los formatos están disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción "Impresión de acuse".
- Los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.
- Existe la opción de liquidar de manera anticipada.
- En caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
- La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2025 incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.
Cabe destacar que este beneficio no aplica para los contribuyentes que se encuentren dentro del RESICO, REFIPRES ni a los que hayan obtenido ingresos por enajenación de acciones en la bolsa de valores.














